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Qué es un TRADE
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Todo lo que debes saber sobre el TRADE

Un TRADE o trabajador económicamente dependiente es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente.

La figura trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) se aprobó con el estatuto del trabajador autónomo, está regulada en la Ley 20/2007, de 11 de julio y ha generado bastante controversia.

¿Qué es un TRADE?

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, directa y predominantemente para una persona física o jurídica (cliente), del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Requisitos para adquirir la consideración de TRADE

Los requisitos que debe cumplir el TRADE son:

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente.
  3. Disponer de la infraestructura productiva y materia propios, necesarios para el ejercicio de la actividad.
  4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
  5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.

Reconocimiento de la condición de TRADE

El trabajador autónomo que reúna los requisitos para ser TRADE puede solicitar a su cliente la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente a través de una comunicación fehaciente. En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

Contrato 

El TRADE y su cliente deben formalizar su relación a través de un contrato, siempre por escrito. Este contrato debe registrarse en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su firma, una vez registrado debe comunicar su inscripción al cliente en el plazo de 5 días hábiles. Si 15 días hábiles después de la firma del contrato no hubiera sido registrado, el cliente podrá registrarlo en el plazo de 10 días hábiles. Este registro no tiene carácter público.

En el anexo del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del trabajador Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, puedes encontrar un modelo de contrato de TRADE.

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración, se presumirá que se ha pactado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

¿Qué debe recoger el Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente?

En el contrato deben constar necesariamente los siguientes extremos:

  1. Identificación de las partes.
  2. La causa y objeto del contrato.
  3. El régimen de la interrupción anual de la actividad (vacaciones), del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad.
  4. El acuerdo de interés profesional que sea de aplicación, siempre que el RETA dé su conformidad de forma expresa.
  5. La condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo con respecto del cliente que lo contrata.
  6. Una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el RD 197/2009, de 32 de febrero.
  7. Cualquier otra estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho.

Extinción de la relación contractual

La relación contractual se extinguirá cuando se dé algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Mutuo acuerdo de las partes
  2. Causas válidamente consignadas en el contrato.
  3. Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional.
  4. Desistimiento del TRADE, debiendo mediar el preaviso estipulado.
  5. Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado.
  6. Voluntad del TRADE, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.
  7. Por decisión de la TRADE que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.
  8. Cualquier otra causa legalmente establecida.

Cuando la extinción de la relación se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios ocasionados, también tendrán derecho a esta indemnización el TRADE si la resolución se produce por voluntad del cliente sin causa justificada.

No pueden ser considerados TRADE en ningún caso, los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho ni los autónomos titulares de locales o establecimientos comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.

Solicitud de alta, baja o variación de datos de TRADE

El modelo TA.0521/8 es el impreso de solicitud simplificada que necesariamente hay que rellenar para solicitar el alta, baja o variación de datos de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Cotización y encuadramiento de los TRADE

La cotización y el encuadramiento en la seguridad social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se realizará siguiendo las previsiones inherentes al Régimen Especial de Autónomos.

 

Categorizado en: Gestión Empresarial

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