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Tipos de cotizaciones a la seguridad social. ¿Cuántos tipos existen?

Cada año, el Gobierno de España actualiza las bases y tipos de cotizaciones a la Seguridad Social. Dichas cotizaciones son de carácter obligatorio a efectuar por los trabajadores comprendidos en algunos de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, en beneficio de los organismos propios de la Seguridad Social o del Estado Español.

No obstante, va a ser la empresa, la responsable de realizar ese pago de la parte correspondiente propia como la del trabajador, a la cotización a la Seguridad Social. Hablamos aquí de las famosas RETENCIONES en la nómina del trabajador.

La cotización se conforma por tres elementos básicos. A saber:

  • La base de cotización.
  • Los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social.
  • La cuota.
 

Conceptos clave

  1. ¿Qué es la base de cotización?

Podemos definir la base de cotización, como la cantidad que resulta tras aplicar lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado según el ejercicio económico de que se trate, para los distintos Regímenes existentes, así como en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social  y, en atención al resto de normas que lo desarrollan

2. ¿Qué son los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social?

Se trata de un porcentaje aplicable a la base de cotización, en base a lo establecido cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tras el cual resulta el importe a pagar.

3. ¿Qué es la cuota?

Como su nombre indica, supone el importe a pagar tras aplicar el tipo de cotización a la base de cotización. La cuota a pagar dependerá además, de la existencia de deducciones aplicables a la cotización en un período establecido por ley  llamado “período de liquidación”.

4. La Obligación de Cotizar

La Obligación de cotizar surge tras el inicio de la vida laboral, es decir, la mera alta en la Seguridad Social de un trabajador dará como resultado el nacimiento de la obligación de cotizar.

Con esto no quiero decir que el hecho de carecer de alta un trabajador le exima de la obligación de cotizar. Es decir, la obligación nace desde el momento en el que se desarrolla una actividad laboral. Será el cese de esa actividad lo que detone la ausencia de la obligación de cotizar. Todo lo anterior, teniendo presente las reglas establecidas en relación tanto al alta como a la comunicación de la baja.

 

¿Por qué elementos se cotiza?

Las contribuciones que hacemos a la Seguridad Social tienen por finalidad cubrir, por ejemplo: las pensiones, la sanidad o las prestaciones existentes, como pueden ser las propias por desempleo.

De entre los elementos que se entienden integrantes de las cuotas a pagar a la Seguridad Social se encuentran:

  1. Las Contingencias Comunes.
  2. Las Contingencias Profesionales.
  3. La Horas Extraordinarias.
  4. El Desempleo.
  5. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  6. La Formación Profesional.

Si cogéis una nómina, veréis que estos aspectos aparecen en la misma.

 

Los tipos de Cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen General para el 2019

Como veíamos en la introducción de este artículo, el tipo de cotización va a ser el porcentaje a aplicar a la base de cotización para obtener la cuota pertinente a pagar a la Seguridad Social.

Este porcentaje se va a distribuir entre el trabajador y el empleador salvo para el caso de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y FOGASA, cuyo porcentaje va a ser a cargo de la empresa/empleador.

Para el año 2019, estos son los tipos de cotizaciones, para el régimen general, establecidas en función de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019:

Los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la empresa

 
Contingencias Comunes 23,60% de la base de cotización.
Contingencias Profesionales Este porcentaje va a cambiar en función del puesto del trabajador y la actividad de la empresa. Por ejemplo: una persona cuyo puesto de trabajo consista en manipular el tendido eléctrico tiene más riesgo de sufrir un accidente que el de una persona que se dedique a realizar nóminas. Para saber el tipo de cotización habrá que atenderse a la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Horas Extraordinarias Horas extraordinarias de fuerza mayor: 12%
Resto de horas extraordinarias: 23,60%
FOGASA 0,20%
Formación Profesional 0,60%
Desempleo Tipo General: 5,50%
Contrato de Duración determinada a tiempo completo: 6,70%
Contrato de Duración determinada a tiempo parcial: 6,70%

Los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de los trabajadores

 
Contingencias Comunes 4,70% de la base de cotización.
Contingencias Profesionales No cotiza.
Horas Extraordinarias Horas extraordinarias de fuerza mayor: 2%
Resto de horas extraordinarias: 4,70%
FOGASA No cotiza.
Formación Profesional 0,10%
Desempleo Tipo General: 1,55%
Contrato de Duración determinada a tiempo completo: 1,60%
Contrato de Duración determinada a tiempo parcial: 1,60%
 

Los Trabajadores Autónomos

De entre los regímenes existentes de cotización nos vamos a detener en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Como punto de partida diremos que un trabajador por cuenta propia o autónomo, es aquella persona física, mayor de 18 años, que de manera habitual en el tiempo, de forma directa y personal, sin contrato de trabajo existente, lleva a cabo una actividad de carácter económico para sí, es decir, a título lucrativo.

Será autónomo cualquier persona que tenga en propiedad un establecimiento abierto al público o que sea arrendatario, usufructuario o análogo del mismo.

Los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social están en aumento, siendo 2022 el año en el que alcanzarán el 30,9%. Además, 2019, ha sido el año donde las cotizaciones por contingencias profesionales, así como cese de la actividad y la formación profesional, han pasado de ser voluntarias a ser obligatorias.

Actualmente, la cotización de los autónomos es la siguiente:

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30%.
  2. Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  3. Por cese de actividad, el 0,7%.
  4. Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, el 0,10%.
 

Novedades para los Trabajadores por Cuenta Propia Agrario

La Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, ha introducido como novedad en relación a las bases y tipos de cotización del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que serán las mismas que las establecidas para el Régimen General de los trabajadores autónomos.

Además, en atención al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, le va a ser aplicable a los trabajadores por cuenta propia agraria, los beneficios en la cotización de la tarifa plana que le es aplicable a los autónomos establecidos en los artículos 31 y 32, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Para ello se han introducido dos artículos en mencionada ley, el 31 bis y el 32 bis.

Trabajadores por cuenta propia agrarios

Tipos de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias:

Durante el año 2019, los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes serán los siguientes:

  • Si la base de cotización escogida por el autónomo agrario está comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75%
  • Si la base de cotización escogida es superior a 1.133,40 euros mensuales, le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
  • Se establece la posibilidad de aplicar una mejora voluntaria en relación a la cobertura por incapacidad temporal por contingencias comunes, aplicando un tanto por ciento más al tipo de cotización ya aplicable. Hablamos de un 3,30%, o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
  • Si se diese el caso de que los autónomos agrarios no aplicasen una cobertura total por contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00%. Es decir, deberán de hacerse cargo de una cotización extra del 0,1%.
  • En concatenación con la anterior, aquellos trabajadores agrarios de carácter autónomo, que no aplicasen una cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abonaran una cotización adicional equivalente al 0,10%, a la base de cotización elegida.
  • Aunque el acogimiento a la cobertura por cese de actividad sigue siendo voluntario, el tipo de cotización aplicable, en caso de acogimiento, será el 2,20%.
 

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 2018

Desde hace unos años, el empeño por comprobar que las Empresas llevasen a cabo una adecuada cotización en relación a las contingencias profesionales de sus trabajadores, ha dado como resultado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleve a cabo diferentes planes de actuación para evitar dichas actuaciones.

Como se comentaba al hablar los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la empresa,  para saber el tipo de cotización a aplicar por contingencias profesionales, había que atenerse a la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

El problema de la presente sentencia, es la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de aquellos trabajadores cuyas empresas cotizan por ellas como personal en “trabajos exclusivos de oficina”, en atención a la principal actividad económica de la empresa.

El tribunal Supremo a este respecto, ha concluido que no se va a tener en cuenta la principal actividad económica de la empresa a la hora de establecer la cotización por accidentes de trabajo y actividades profesionales sino, el riesgo asumido por el trabajador en su tarea y ocupación.

Lo que viene a decir es que el riesgo asumido va a ser una cuestión fundamental a la hora de establecer la cotización por ese trabajador por enfermedades de trabajo y enfermedades profesionales con independencia de la actividad económica empresarial.

Exposición del Tribunal Supremo

Es más, el Tribunal Supremo expone, en su fundamento jurídico noveno, que esta idea ya venía establecida por la legislación tras la modificación de 2015:

 “No ha cambiado el fin de las normas de Seguridad Social (interpretación teleológica) en cuanto a que un trabajo por cuenta ajena de mayor riesgo conlleva la necesidad de mayor cotización a la Seguridad Social para atender las pertinentes prestaciones por accidentes de trabajo al establecerlo así la legislación desde antes de la modificación llevada a cabo en 29 de octubre de 2015”.

En definitiva, un trabajo por cuenta ajena de mayor riesgo es lógico que conlleve una mayor cotización a la seguridad social.  Así lo refleja la propia sentencia en el fundamento jurídico sexto:

“Por ello parece plausible que cuanto mayor sea el riesgo profesional en un trabajador por cuenta ajena mayor será el tipo de cotización del empresario. Así lo ha querido el legislador para proteger al trabajador en función de la potencial peligrosidad de la actividad u ocupación”.

Categorizado en: Gestión Empresarial

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