El Gobierno ha publicado en el BOE el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que desarrolla la obligación ya existente de realizar el registro salarial. Se consolida así en nuevo Registro Retributivo.
Este nuevo Real Decreto desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).
Tiene por objeto establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. Desarrolla mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y lucha contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias.
6 meses máximo para aplicar el Registro Retributivo en las empresas
Se da un plazo a las empresas de adaptación de 6 meses desde la publicación en el BOE para adaptarse a las nuevas obligaciones. La fecha máxima de aplicación es el 14 de abril de 2021.
A fin de garantizar la aplicación efectiva de la igualdad en materia retributiva, las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva. Este aplica a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permitiendo obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se atribuye a dicha retribución.
Función del Principio de Transparencia Retributiva
El fin de este principio de transparencia retributiva es identificar las discriminaciones debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo de igual valor, percibiendo una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente.
Se considera un trabajo de igual valor, aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.
Además, las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva. Con dicha auditoria se obtiene se comprobará si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
La auditoría retributiva implica que la empresa deberá realizar un diagnóstico de la situación retributiva, lo que requiere evaluación de los puestos de trabajo y el establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas.
¿En qué consiste el Registro Retributivo?
El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de las plantillas desagregadas por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.
El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.
¿Están todas las empresas obligadas a realizar un registro retributivo?
Sí, Todas las empresas deberán tener un registro retributivo de toda su plantilla. Incluidos el personal directivo y los altos cargos.
¿Cómo acceder al Registro Retributivo?
Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro. La información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres. También deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
En las empresas que cuenten con representación legal, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación. Se tendrá derecho a conocer el contenido íntegro del mismo. La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos 10 días, con carácter previo a la elaboración del registro y antes de modificarlo.
¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?
Las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad tendrán que incluir en este una auditoría retributiva. Gracias a toda la información que ésta recoge, se comprobará si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.
Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras de garantizar la igualdad retributiva. Todo para asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.
Cuando haya un 25% o más de diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de los salarios entre hombres y mujeres, deberá justificarse en el registro salarial que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.