Los reconocimientos médicos son obligatorios en muchos empleos, pero ¿qué pasa cuando coinciden con nuestro horario laboral? ¿Se considera tiempo efectivo de trabajo? En este artículo, analizaremos la situación actual y te daremos las claves para saber si tienes derecho a un permiso retribuido por este motivo.
¿Qué normativa regula los reconocimientos médicos?
El reconocimiento médico en horario laboral debe realizarse periódicamente y computarse como tiempo de trabajo efectivo. Así lo ha dictaminado en una sentencia la Audiencia Nacional. Además, también se establece que estos reconocimientos médicos nunca deben suponer un coste para el trabajador.
La sentencia debe interpretarse no solo desde el punto de vista económico, sino también social.
"a pesar de la ausencia normativa y reglamentaria, los reconocimientos médicos nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador". (Señala la Audiencia Nacional en una sentencia del 2 de marzo de 2020).
Esta sentencia judicial se ha producido tras la denuncia interpuesta por algunos sindicatos, que se unieron para recurrir la decisión de una empresa de seguridad privada. Ésta realizaba los exámenes médicos fuera del horario de trabajo, alegando que no eran obligatorios y que computarlos como tiempo de trabajo discriminado a los trabajadores que optaban por no someterse a las pruebas. En teoría, estos tendrían que realizar más horas de trabajo con respecto a los trabajadores.
¿Cuántas horas tengo para ir al médico en horario laboral?
Como hemos mencionado, el reconocimiento médico tiene que ser en horario laboral. Respecto al tiempo dedicado, se puede acordar con recursos humanos.
Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores no garantiza el pago de las horas empleadas en visitas médicas durante la jornada laboral. Esto implica que los trabajadores deben recuperar este tiempo o asumir una reducción en su remuneración. No obstante, las horas anuales que se pueden dedicar para ir al médico, dependen de los convenios colectivos. Para ejemplificarlo, el convenio colectivo estatal de la formación no reglada indica: “Los trabajadores dispondrán de un máximo de quince horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas de especialistas tanto del propio trabajador como de hijos menores de doce años, hijos con discapacidad y familiares hasta el primer grado de consanguinidad a cargo en situación de dependencia. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio.”
El reconocimiento médico es un derecho recogido en la Ley de PRL
La Audiencia Nacional viene a recoger lo que ya se indicaba en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta dicta que las empresas están obligadas a velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores y deben ofrecer controles médicos periódicos a sus empleados.
En concreto, la Audiencia Nacional hace referencia al artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el que establece que: "El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores." Es el empresario quien debe garantizar esa vigilancia periódica del estado de salud de toda su plantilla. Siempre teniendo en cuenta los riesgos que su trabajo conlleve.
El reconocimiento médico no es tiempo de ocio
La Audiencia Nacional establece que las revisiones médicas de empresa deben computar como tiempo de trabajo. Por lo tanto, no han de suponer coste alguno para el empleado, ni contabilizarse como tiempo de ocio.
“Debemos concluir que esos reconocimientos médicos, a pesar de su voluntariedad, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador. Por lo general, deben realizarse dentro de la jornada laboral y, cuando se realicen fuera de ella, su tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo".
Generalmente, estos reconocimientos médicos deben realizarse dentro de la jornada laboral. Cuando se realicen fuera de ella, el tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo y compensado.
La salud del trabajador es un derecho y una obligación social
Cabe recordar, que a pesar del principio de voluntariedad, hay excepciones según. El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que existe la obligación de someterse a reconocimientos médicos impuestos por la empresa.
Hay que tener en cuenta, que esta sentencia fue publicada el pasado 2 de marzo de 2020, justo al inicio de la pandemia por coronavirus en España. Por lo que no incluye referencias a esta circunstancia, pero su criterio debe aplicarse a todos los análisis y reconocimientos médicos que se realicen a tal efecto por las empresas.
Ahora que conoces las normas y derechos que rigen el reconocimiento médico en horas de trabajo, sabes cómo proceder en tu empresa.
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