Nos queremos dirigir hoy a aquellos jóvenes que ante la adversidad y a pesar de la situación actual, se deciden a dar el paso y abrir un despacho para gestionar la contabilidad de empresas externas y que, como es lógico, entre sus miedos está la posible responsabilidad a la que se enfrentan.
Queremos saber quién o quienes son los responsables de legalizar los libros, del depósito de cuentas en el Registro Mercantil y de la veracidad de los mismos.
En primer lugar, dejar claro que partimos de la idea de que su labor, el contable, la va a llevar con total profesionalidad y atendiendo a la ética de su trabajo, por lo que la responsabilidad a la que nos referimos se puede deber a errores sin mala fe o si la hay, es por parte de la sociedad para la que trabaja.
¿Qué hace un contable?
La labor diaria del contable se traduce en la llevanza de los libros diario y mayor para reflejar todos los hechos económicos de la Sociedad que luego tendrán como resultado la elaboración de las Cuentas Anuales y su depósito en el Registro Mercantil. Son estas, precisamente, las que deben cumplir los requisitos legales que exige la diversa normativa mercantil. Nos preguntamos quien es el responsable de que el contenido de las cuentas anuales depositadas en el Registro se ajusta a la realidad y en caso contrario, contra quien se pueden dirigir los perjudicados.
Por partir del caso más complejo vamos a suponer que estamos ante la contabilidad de una sociedad que debes ser auditada. En este caso, la duda se plantea sobre varios posibles responsables: el contable, el jefe de administración o director financiero, el administrador o administradores, la junta de accionistas y el auditor. Para tratar de despejar esta incertidumbre nos vamos a la Ley de Sociedades de Capital a ver que establece. Sin ánimo de querer despistarnos con su articulado resumimos el procedimiento que en ella se establece.
Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales. Estas cuentas deberán ser firmadas por todos los administradores y si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte indicando la causa.
En aquellas sociedades en las que lo exija la ley de auditoría de cuentas, las cuentas anuales deberán ser revisadas por el auditor, que comprobará si estas ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Los auditores emitirán un informe detallado sobre el resultado de su actuación.
Contabilidad y cuentas anuales
Las Cuentas Anuales, formuladas y firmadas por todos los administradores se aprobarán por la Junta General.
Vemos que son por tanto tres intervinientes los que menciona la ley, siendo ella misma en su artículo 236 la que despeja la duda y nos dice quién es el responsable final
- Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.
- En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
En cuanto a los auditores, serán responsables del informe que emiten y responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones en su actuación profesional
Si en su labor profesional el auditor ha planificado y desarrollado correctamente su trabajo, pero no ha detectado posibles errores o irregularidades, no tendrá responsabilidad civil siempre que haya cumplido adecuadamente con sus obligaciones.
En definitiva y para tranquilidad de las personas que van a dedicarse a la labor contable, su responsabilidad se limita a trabajar con honradez y profesionalidad, ya que si las Cuentas anuales no se han realizado aplicando los criterios y las normas de contabilidad que se establecen en la normativa mercantil es el administrador el que va a responder ante la sociedad, socios y terceros.