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Protocolo de Acoso Laboral obligatorio
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¿Sabes que existe un protocolo de acoso laboral obligatorio?

La Organización Internacional del Trabajo hace mención al acoso laboral, o mobbing, como determinadas acciones verbales o psicológicas puestas en práctica sistemática y persistentemente para humillar, ofender o amedrentar a una persona en el entorno laboral.

Nos preguntamos si existe un protocolo que sea obligatorio en la empresa sobre el acoso laboral

¿Dónde podemos ver reguladas su protección?

Básicamente, lo encontramos regulado en:

¿Qué finalidad tiene establecer un protocolo contra el acoso laboral?

Es una forma de prevenir y en el caso de que suceda el hecho de denunciar el acoso o mobbing dentro de la empresa, considerándolo como tal el acoso moral, sexual, acoso por razón de sexo, violencia psíquica o física...

¿Es obligatorio tener un protocolo?

Sí, es obligatorio con independencia del número de trabajadores existente en la empresa y de la forma jurídica o individual que tenga, así lo indica el art. 4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando hace mención a “no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género...”.

También la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en sus artículos 45 y 48 lo contempla.

¿Qué departamento será el encargado de elaborar el protocolo de acoso laboral?

En principio no aparece indicado el departamento responsable de su elaboración, pero por pura lógica, entendemos que serán los encargados los responsables de los departamentos de Recursos Humanos o los de Prevención de Riesgos Laborales que entendemos que por afinidad, tendrán más conocimiento y relevancia en el tema.

¿Existe algún procedimiento que indique cormo realizar un protocolo de acoso laboral?

En principio no, pero debemos incluir tres tipos de medidas para tener en cuenta:

  • Unas medidas preventivas en las cuales se tipifiquen como comportamientos o conductas que se considerarán acosos laborales
  • Medidas de actuación, las cuales una vez que se haya considerado que hay un acto o hecho factible de acoso, pueda ser denunciado y organismo al que dirigir la denuncia.
  • Medidas sancionadoras atendiendo al régimen disciplinario.

Si el empresario no tiene articulado el procedimiento a seguir, ¿existe regulado algún tipo de sanción?

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social de marzo, en su art. 40 establece unas sanciones por el incumplimiento de la normativa que oscilará desde 7.501,01 a 225.018 € en función de que la infracción sea considerada como leves, graves o muy graves y su grado.

Categorizado en: Gestión Empresarial

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