El preconcurso de acreedores es un proceso clave para muchas empresas que han tenido que afrontar el cierre tras la caída de sus ingresos generada por la crisis del COVID-19 y el confinamiento. Este está regulado en la Ley Concursal y su función principal es la de facilitar un periodo de tiempo para que aquel deudor que se encuentre en situación de insolvencia pueda iniciar sus negociaciones con los acreedores. La negociación se lleva a cabo con la finalidad de evitar un procedimiento concursal, alcanzando un acuerdo que permita la viabilidad del proyecto. Otra finalidad del preconcurso de acreedores sería la de conseguir las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada del convenio que facilite la tramitación futura e inevitable del concurso de acreedores. En definitiva, nos habilita una última oportunidad para evitar el cierre de la empresa, lo cual responde a una situación que han tenido que afrontar numerosos empresarios de todos los tamaños.
¿En qué consiste un preconcurso de acreedores?
Por lo tanto, el preconcurso de acreedores consiste en dar una oportunidad al deudor insolvente para abrir un periodo de negociaciones con sus acreedores tras la previa comunicación al juez. Los objetivos del proceso serían los de alcanzar un acuerdo extrajudicial, obtener adhesiones a una propuesta anticipada del convenio o bien alcanzar acuerdos de refinanciación. Este proceso debe comprenderse pues como una prórroga extra que concede la Ley al deudor para resolver su situación ante una situación de insolvencia.
Con lo cual, el preconcurso de acreedores consiste en una declaración al juzgado para obtener un plazo de negociación con acreedores y debe solicitarse de manera previa a la declaración del concurso. Durante dicho periodo deberemos emprender negociaciones con nuestros contactos, en especial con entidades bancarias, para tratar de refinanciar la deuda.
¿Cuánto dura el preconcurso de acreedores?
La duración del preconcurso de acreedores para el caso del empresario es de tres meses más uno (3+1) a contar desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con acreedores. En caso de ser una persona natural, este sería de 2 meses más 1 (2+1). El deudor deberá comunicar dentro de este plazo el acuerdo o convenio alcanzado, de lo contrario tendrá que declarar directamente y al siguiente mes la declaración del concurso de acreedores.
El preconcurso de acreedores habilita además otro plazo previo de dos meses para comunicar la apertura de las negociaciones desde el conocimiento de la insolvencia. Con lo cual, la prórroga que obtendremos puede retrasar hasta en 6 meses la obligación de presentar una solicitud de concurso de acreedores.
Preconcurso de acreedores tras el COVID-19
El COVID-19 y la regulación aprobada para hacer frente a la pandemia, y su consecuente crisis, ha modificado ligeramente la normativa del preconcurso de acreedores. De este modo, la Ley 3/2020 del 18 de septiembre que establece medidas excepcionales para el coronavirus en el ámbito de la Administración de Justicia establece lo siguiente: “Hasta el 31 de diciembre de 2020, los deudores en situación de insolvencia no tienen la obligación de solicitar el concurso de acreedores”. Con lo cual aquellas empresas que a lo largo de 2020 se dispusieron en situación de insolvencia, tuvieron de plazo hasta el 31 de diciembre para realizar la comunicación y acceder al preconcurso de acreedores. Esto supuso un respiro y un bálsamo de tiempo para que un gran número de empresas, declaradas insolventes, tratasen de corregir su situación.
Ventajas del proceso
Conviene resumir algunas de las ventajas que ofrece el concurso de acreedores:
- Reducen las posibilidades de una eventual responsabilidad personal del empresario.
- Habilitan un plazo para refinanciar la deuda contraída.
- Ayudan a preparar mejor el futuro concurso de acreedores negociando una propuesta anticipada.
- Podremos posponer ejecuciones judiciales y extrajudiciales contra bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial.
- Se suspenden las ejecuciones hipotecarias temporalmente.
- Evitan que quede alterada la rutina laboral durante el procedimiento, al no producirse intervención concursal.
- Las empresas en preconcurso de acreedores quedan durante el proceso libres de obtener calificaciones negativas.
- La imagen de la empresa no se ve afectada dado que el proceso se lleva a cabo con cierta privacidad.
- El preconcurso de acreedores tiene menores costes de ejecución que el concurso de acreedores. Su duración es corta, no hay administrador concursal y los costes de letrado y procurador son bastante inferiores.
Inconvenientes del proceso
Ahora bien, no todo son ventajas, también existen inconvenientes asociados al preconcurso de acreedores. El más destacable sería el hecho de que cuando los acreedores se enteran de la situación, tienden a inicia reclamaciones y ejecuciones de sus créditos con mayor determinación, lo cual podría emporar la situación económica de la empresa. Además, en el preconcurso de acreedores se da una limitación temporal a la exposición de comunicaciones de apertura de negociaciones. Esto se da de modo que el deudor que haya presentado una no podrá presentar otra hasta un año después.