Pluses no salariales
María José Martín Cervilla
A la hora de realizar cualquier nómina en nuestro programa (Nominaplus, A3Nom…) nos encontramos con diversas dudas a la hora de clasificar correctamente los plus entre salariales y no salariales, si cotizan o no….
Para ayudaros hemos distinguido los pluses no salariales o extrasalariales, que son todas las retribuciones percibidas, no por el desarrollo de la actividad laboral, sino como compensación de gastos o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador. Son percepciones no salariales entre otras:
A) Indemnizaciones por gastos relacionados con el trabajo.
- GASTOS DE LOCOMOCION: Compensación económica que se concede al trabajador por los desplazamientos que necesariamente tiene que efectuar por causa de su trabajo y por orden de la empresa. Según la factura presentada o Km recorridos.
- PLUS DE DISTANCIA Y PLUS DE TRANSPORTE URBANO: El primero es el importe que percibe cuando el centro de trabajo se halla a una determinada distancia y cuando la empresa no facilita medio de transporte para acudir al mencionado centro. El plus de transporte urbano es la cantidad que percibe el trabajador por su desplazamiento en bus.
- DIETAS, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA: Cantidad que se abona al trabajador cuando éste tenga que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio, a consecuencia de desplazamientos realizados por necesidades de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo. Se distinguen entre los que exigen pernocta o no pernocta; y si son dentro de España o fuera.
- QUEBRANTO DE MONEDA: Se otorga a los trabajadores que desempeñan su actividad laboral manejando dinero, por ejemplo, los cajeros. Su finalidad es la de compensar los perjuicios económicos ocasionados por errores en su trabajo.
- DESGASTE DE UTILES O HERRAMIENTAS: Cuando pertenecen al trabajador o es el propio trabajador el que los adquiere.
- PRENDAS DE TRABAJO: Se concede cuando es el propio trabajador el que las adquiere y consiste o bien en una cantidad fija mensual o en una cantidad prorrateada a lo largo de los doce meses del año.
Estos 3 últimos pluses a partir del 14/7/2012 pasaron a cotizar el importe entero en las bases de contingencias comunes y profesionales a la Seguridad social.
B) Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.
- INDEMNIZACION POR TRASLADO. Cuando se traslada al trabajador a una población distinta de la de su residencia habitual, el trabajador puede optar por aceptar el traslado, teniendo derecho a percibir una compensación por gastos; o puede optar por extinguir el contrato de trabajo, teniendo derecho a percibir una indemnización.
- INDEMNIZACION POR SUSPENSION DEL CONTRATO: Con carácter general, en casos de suspensión del contrato, el trabajador no tiene derecho a ninguna compensación pero en los casos en que el empresario asuma la entrega de determinadas cantidades, dichas cantidades tienen carácter indemnizatorio y no salarial, por lo que no cotizan a Seguridad Social.
- INDEMNIZACION POR DESPIDO:
- Despido improcedente o nulo 33 días por año de servicio 24 mensualidades si el contrato se celebró antes del 12/2/2012.
- Por Expediente de Regulación de Empleo (despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), por despido procedente, causas objetivas o traslado 20 días por año de servicio 12 mensualidades.
- Por finalización de contratos temporales. Son 8 días por año trabajado si el contrato se celebró en el 2011 y si es en el 2012 9 días…
C) Prestaciones de la Seguridad Social: Se trata de cantidades que paga la Seguridad social o que delegadamente paga el empresario, y que posteriormente el Instituto Nacional de la Seguridad Social le resarce de lo que haya abonado al trabajador en nómina. Como por ejemplo por incapacidad temporal y el desempleo parcial.
En el siguiente artículo podeis ver los pluses salariales y así tener una visión global del tema que estamos tratando:
https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/cuanto-cobras/