El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado la paralización de las actividades no esenciales, desde el lunes 30 de marzo hasta al menos el próximo jueves 9 de abril, ambos inclusive, a través de un permiso de horas recuperables para frenar la propagación del COVID-19, por lo que los trabajadores afectados por esta paralización de las actividades, no perderán su salario pero tendrán que recuperar estas horas no trabajadas tras el estado de alarma.
Este nuevo permiso retribuido de horas recuperables viene regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, y su objetivo principal es el de reducir la movilidad de la población trabajadora en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
A lo largo de este artículo vamos a ver las claves para poder entender este nuevo concepto de permiso retribuido de horas recuperables por COVID-19 y su funcionamiento, según la información facilitada por el Gobierno de España hasta el momento.
¿En qué consiste el permiso de horas recuperables por COVID-19?
Se trata de una nueva figura laboral que desde el Gobierno de España han tenido que crear para poder frenar la propagación de la infección del virus por Covid-19. Y decimos nueva figura porque, hasta el momento, en España los permisos retribuidos los regulaba únicamente el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 37, y se establecía que tales permisos retribuidos no se debían recuperar.
En realidad, lo que desde el Gobierno de España se nos plantea es una nueva redistribución de la jornada laboral, en la que los trabajadores afectados podrán disfrutar de un permiso extraordinario que cumple con una serie de requisitos:
- Obligatorio: los trabajadores disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
- Retribuido: las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo el salario base y los complementos salariales.
- Recuperable: la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿A quién aplica?
Se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por lo tanto, si hacemos caso a lo que nos indica este real decreto-ley 10/2020, no se aplica a los trabajadores autónomos.
¿Quiénes quedan exentos?
- Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley 10/2020.
- Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley 10/2020.
- Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este real decreto-ley 10/2020.
- Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante el teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios. Esto resulta importante, ya que desde el inicio del estado de alarma, son muchas las empresas que han adaptado su forma de trabajar para que sino toda la mayor parte de su plantilla pueda realizar sus tareas desde sus hogares.
¿Cómo se recuperarán las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido?
Las horas de trabajo no prestadas se pueden empezar a recuperar desde el día siguiente de la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, se tendrán que devolver en lo que queda de año natural.
Esta recuperación de horas deberá negociarse a través de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que no podrá exceder de siete días.
Si no existiera representación legal de los trabajadores, la comisión negociadora la formarán los sindicatos más representativos del sector. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el plazo improrrogable de cinco días.
Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por procedimientos de mediación o arbitraje.
¿Cómo se regula el acuerdo entre empresa y trabajador?
El acuerdo entre la empresa y los trabajadores podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de sus servicios, y el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
En cualquier caso, la devolución de las horas deberá respetar los descansos de jornada diaria y los descansos semanales y ser compatible con los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legalmente.
Además, no se podrá superarse la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación.
Pongamos como ejemplo una empresa que decida prolongar su jornada laboral media hora más al día para poder recuperar este tiempo de inactividad. Si empieza a devolver desde Mayo y sin contar los dos meses de verano nos iríamos hasta las navidades con esta extensión de la jornada.
¿Qué pasa si estoy de vacaciones?
Muchas empresas que han visto como se paralizaba o se reducía su actividad laboral han llegado a acuerdos con los trabajadores para que se adelantaran parte de sus vacaciones. En este caso, su situación no se vería modificada, ya que los días no trabajados se descuentan de las vacaciones y si quedase algún día pendiente dentro de este periodo de paralización de la actividad se devolvería a lo largo del año como hemos visto antes.
En resumen, este estado de alarma provocado por el Covid-19 nos está dejando un año bastante difícil en el ámbito laboral y esperemos que con la mayor brevedad posible podamos volver todos a la normalidad.
Comentarios
Muy interesante el tema, en mi país se aplica esta modalidad, tenemos experiencia.