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Permiso por paternidad
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Permiso de paternidad

¿Cuántos padres se están concienciando en el cuidado de sus hijos? Son cada día más los padres que aprovechando su paternidad quieren estar más tiempo con sus hijos y atenderlos. A pesar de ello, el número de permisos por paternidad durante 2011 fue de 269.715, con un descenso del 2,15% respecto a 2010.

Para que se animen a subir estos % pasamos a comentarles los puntos más importantes a tener en cuenta.

10 aspectos que deberías conocer

  • La prestación por paternidad se puede disfrutar siempre que nace un hijo, se adopta, tutela o acoge por tiempo de un año o más tiempo.
  • Corresponde a trabajadores por cuenta propia o ajena siempre que tenga cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • La prestación económica es del 100% de la base por contingencias comunes desde que finaliza el permiso retribuido. De este importe se seguirán deduciendo las aportaciones a la seguridad social y la retención por IRPF.
  • El periodo máximo será de 13 días ininterrumpidos +2 días más por cada hijo a partir del segundo, hasta 20 días en algunos casos especiales. Podrá disfrutarse a partir de los 2 días siguientes al nacimiento del hijo (que es cuando finaliza el permiso) o después del fin de la suspensión de la madre.
  • Puede acordarse con el empresario que sea el disfrute a jornada completa o parcial de mínimo el 50% de la jornada completa.
  • El contrato de trabajo se suspende durante el tiempo de la prestación y tiene que solicitarse por el padre al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Si estuviera el padre cobrando la prestación por desempleo dejará de percibirla y cobrará la prestación por paternidad mientras dure, para luego seguir cobrando la prestación por desempleo por el tiempo que le pertenecía.
  • Si el padre decide reincorporarse a su trabajo voluntariamente dejará de percibir la prestación.
  • En los casos de adopción o acogimiento corresponderá, a su elección, a uno sólo de ellos las 16 semanas.
  • Durante el período de disfrute del permiso de maternidad o paternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Categorizado en: Gestión Empresarial

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