A la hora de constituir una sociedad siempre pensamos en un proceso largo y costoso, pero, ¿sabías que pueden crearse empresas online en apenas unas horas? Te mostramos los pasos para la creación telemática de empresas
Nos vamos a centrar en la forma jurídica más relevante en nuestro país, la sociedad de responsabilidad limitada.
Sistema CIRCE
Gracias a este nuevo portal WEB podemos tramitar y constituir una sociedad limitada telemáticamente.
El primer paso para la creación telemática de empresas es acudir al Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE).
¿Qué es el DUE?
Este documento está compuesto por una agrupación de datos en los que deberemos cumplimentar todos los datos relativos a:
- Empresa
- Socios
- Socios con forma jurídica
- Centros
- Actividades
- Declaración censal
- Impuesto de transmisiones patrimoniales
- Trabajadores
- Datos Notario
- Facturación
- Agencia de protección de datos
- Patentes y Marcas
- Reserva Dominio
- Documentos
Cada uno de estos apartados nos solicitará una serie de campos que debemos rellenar para constituir la sociedad.
Una vez cumplimentado el DUE podemos iniciar la creación telemática de la sociedad. Podemos hacerlo a través de certificado digital o a través del centro PAE:
Trámites previos a la solicitud del DUE
Antes de comenzar a rellenar el DUE, resulta imprescindible haber gestionado lo siguiente:
Certificación negativa denominación social
Para hacer uso de un nombre, primero deberemos solicitar la disponibilidad al Registro Mercantil Central
Aportar el capital social
Aunque a priori, el DUE únicamente nos solicitará el importe del capital, en el momento de la escritura de constitución, debe aportarse el certificado bancario del depósito.
No obstante lo anterior, si los fundadores indican en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores, no será necesaria dicha acreditación.
Solicitud del NIF provisional
Una vez constituida la sociedad en notaria, la Agencia Tributaria remitirá el NIF (Número de Identificación Fiscal) para realizar el alta censal.
Liquidación del ITP-AJD
Pese a estar exenta la constitución de sociedades de este impuesto, será necesario aportar el justificante del impuesto (modelo 600), que puede obtenerse directamente siguiendo el proceso de tramitación telemática una vez hayamos completado el DUE.
Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
El registrador inscribirá la sociedad en el registro para poder continuar con el trámite. Este paso no requiere acción por parte del solicitante.
Alta en la seguridad Social
Con el envío del DUE, también de forma automática, se generarán los códigos de cotización de la seguridad social para poder dar el alta a los socios y trabajadores.
Perfeccionamiento de la escritura
La notaría recibe la resolución de la inscripción registral y procede a incorporar dicha información a la escritura.
NIF Definitivo
Una vez completado todo lo anterior, la Agencia Tributaria gestionará el CIF definitivo de la empresa, culminando el proceso de constitución.
Trámites opcionales
Asimismo, el DUE permite realizar una serie de trámites complementarios en la creación telemática de la empresa.
- Realizar la solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
- Solicitar las licencias que correspondan en los ayuntamientos, siempre que estos colaboren con CIRCE.
- Comunicar los contratos de trabajo al SEPE, pudiendo dar de alta a los trabajadores.
Otra cuestión muy interesante de mencionar en la cumplimentación del DUE, es que nos da la opción de acogernos a los estatutos tipo estandarizados, ahorrando así tiempo y dinero en el proceso de creación telemática de empresas.