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Nuevos permisos laborales
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Nuevos permisos laborales para cuidar a hijos y familiares

Se han publicado los nuevos permisos laborales para el cuidado de hijos, familiares enfermos y para conciliar. Estos nuevos permisos permiten facilitar la conciliación de las familias. 

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, ha publicado estos nuevos permisos para cuidar a hijos y familiares enfermos y para conciliar.

Estas medidas, modifican el Estatuto de los Trabajadores, y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir desde el 30 de junio de 2023.

Si quieres conocer al detalle cuales son los nuevos permisos que se han aprobado y como solicitarlos, ¡Sigue leyendo?

¿Cuáles son los nuevos permisos?

  • Permiso de 5 días al año, retribuidos, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar de hasta segundo grado, como de un conviviente.
  • Permiso "por causa de fuerza mayor", también retribuido, que podrá distribuir por horas y podrá alcanzar en total hasta 4 días al año. Este permiso que se podrá solicitar ante motivos familiares urgentes, como si tu padre o tu madre se enferman y tienes que acompañarlos al médico; o si tu hijo o tu hija han pasado una mala noche y necesitas quedarte en casa con ellos. 
  • Permiso parental de 8 semanas, podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o a tiempo parcial y hasta que el menor cumpla los 8 años. Podrá utilizarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre. En este caso, el permiso no será retribuido.
  • Derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o la pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
  • Las parejas de hecho equiparan sus derechos laborales con el resto de matrimonios, tendrán derecho a los 15 días de permiso por registro, 2 dias por fallecimiento de la pareja de hecho y a solicitar una excedencia para cuidar a su pareja de hecho. 

Las empresas no podrán despedir 

Se establecen garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación por parte de sus empresas. 

Los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus empresas.

El Real Decreto-ley 5/2023 modifica el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores señalando que no se podrá despedir a las personas que se encuentren disfrutando de uno de los permisos por cuidado para hijos, familiares y convivientes.

Y, por supuesto, tampoco se podrá despedir cuando exista alguna causa de discriminación por razón de sexo, es decir que se produzca un trato desfavorable a mujeres o a hombres al solicitar sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. 

En el caso de producirse un despido, éste se consideraría nulo. Siempre y cuando no haya otras causas para justificar la procedencia del despido. 

¿Cómo solicitar los permisos?

El trabajador debe preavisar y justificar su ausencia antes de disfrutar de un permiso.

No obstante, la ley no especifica el medio exacto por el que el empleado debe solicitar un permiso a la empresa, pudiendo ser por teléfono, correo electrónico, por escrito, etc.

Respecto al preaviso, siempre que se pueda, el plazo de aviso debe ser suficiente para que la empresa pueda estar preparada para la ausencia sin ningún problema. No obstante, esto es un tema más de valores o formas de actuar de cada uno, ya que la ley tampoco dice nada concreto respecto a esto. 

En caso de negativa de la empresa, ésta deberá justificar su oposición o, en su caso, proponer una eventual solución alternativa.

Si la empresa no concede el derecho al permiso, el empleado deberá acudir a la empresa a desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo. Y posteriormente, el empleado podrá realizar las reclamaciones legales que convengan. 

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Categorizado en: Gestión Empresarial

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