El trabajo a distancia, en su concepción clásica de trabajo a domicilio, como aquel que se realiza fuera del centro de trabajo habitual y sin el control directo por parte de la empresa y vinculado a sectores y ámbitos geográficos muy concretos, se ha visto superado por la nueva realidad y un auge de las nuevas tecnologías. A continuación Analizamos en profundidad la nueva Ley del Teletrabajo.
En la actualidad, más que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
Beneficios del teletrabajo
Esta virtualización de las relaciones laborales desvincula o deslocaliza a la persona trabajadora de un lugar y un tiempo concretos, lo que sin duda trae consigo notables ventajas, mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos. También mayores posibilidades, en algunos casos, de una autoorganización, con consecuencias positivas. En estos supuestos, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como: reducción de costes en las oficinas y ahorro de costes en los desplazamientos; productividad y racionalización de horarios; fijación de población en el territorio, especialmente en las áreas rurales; compromiso y experiencia de la persona empleada; atracción y retención de talento o reducción del absentismo.
Desventajas del teletrabajo
Sin embargo, también presenta posibles inconvenientes; protección de datos, la famosa brecha digital, tecnoestrés, horario continuo, fatiga informática, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, deficiencias en el intercambio de información entre las personas que trabajan presencialmente y aquellas que lo hacen de manera exclusiva a distancia, dificultades asociadas a la falta de servicios básicos en el territorio, como la conectividad digital o servicios para la conciliación laboral y familiar, o traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva sin compensación alguna, entre otros.
Ámbito de aplicación y definiciones del trabajo a distancia, teletrabajo o trabajo presencial
Igualdad de Derechos La Ley establece la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de 3 meses y obliga al empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.
En los contratos de trabajo con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Se distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).
Puntos destacables de la nueva Ley del Teletrabajo
El objetivo de la nueva Ley del teletrabajo es:
“proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento”.
Igualdad de trato y Derechos de todos los empleados
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos inherentes al trabajo presencial.
Y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Además, la empresa debe tener en cuenta a estos trabajadores a la hora de implementar sus medidas y planes de igualdad y conciliación.
Voluntariedad tanto par empresas como para trabajadores
El trabajo a distancia será voluntario, tanto para la empresa como para el empleado, y requerirá de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
El trabajador puede negarse a trabajar a distancia, sin que ello sea causa justificativa de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Y la decisión de trabajar a distancia será reversible tanto para la empresa como para el trabajador.
Dotación de medios y compensación de gastos
Las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo. Dichos medios deben figurar en el inventario incluido en el acuerdo de trabajo.
Su coste será sufragado o compensado por la empresa, y el mecanismo para determinar, compensar o abonar esos gastos (como los de electricidad, gas o internet) quedarán establecidos en los convenios o acuerdos colectivos.
Horario Laboral flexible, el gran caballo de batalla
El trabajador a distancia tendrá derecho a un horario flexible, respetando siempre los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
El horario de trabajo deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral, así como el lugar elegido para la actividad laboral, que no siempre tiene por qué ser el domicilio del trabajador.
El sistema de registro horario ha de incluir, entre otros aspectos, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Control, medios digitales y derecho a la intimidad
La empresa deberá respetar los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados en el control sobre la actividad laboral del trabajador, al que se garantiza el derecho a la intimidad y protección de datos. Además, no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora.
También se especifica que los convenios podrán recoger los términos en los que los empleados pueden hacer uso personal de los equipos informáticos proporcionados por la empresa.
Derecho a la desconexión digital de los empleados
La empresa debe garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo, lo que conlleva una limitación en el uso de medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso y el respeto a la duración máxima de la jornada. Los medios y las medidas necesarias para garantizar el derecho a la desconexión digital y la organización adecuada de la jornada laboral podrán establecerse en los convenios o acuerdos colectivos.
Derechos colectivos de los teletrabajadores
La nueva Ley del teletrabajo concede una gran importancia a la negociación colectiva, que podrá fijar las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los teletrabajadores teniendo en cuenta las singularidades de su actividad. Entre otros aspectos, los convenios o acuerdos colectivos pueden establecer la identificación de los puestos de trabajo y las funciones del teletrabajador, las condiciones de acceso y desarrollo del trabajo, o su duración.
¿Qué ocurre con los empleados de las administraciones públicas?
La ley de trabajo a distancia no se aplicará al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por una normativa específica en la que trabajan Gobierno y agentes sociales. Mientras tanto, el trabajo a distancia de los funcionarios estará regulado por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Si quieres leer íntegramente la nueva Ley del teletrabajo puedes acceder al BOE en el siguiente enlace: Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.