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Modelo 190
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Modelo 190. Cuándo y quién debe utilizarlo

El modelo 190 es una declaración resumen anual sobre retenciones, aportándose la información de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta).

¿En qué ejercicio se declaran las percepciones?

En cada ejercicio se relacionarán la totalidad de las percepciones satisfechas o abonadas por la persona o entidad declarante cuyo devengo o exigibilidad se haya producido, presentándose en el primer mes siguiente al año en cuestión.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo regulado en el art. 76 del Reglamento de IRPF, satisfagan o abonen alguna de las rentas tipificadas en él.

¿Qué rentas estarán afectas al modelo 190?

Incluiremos las percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante correspondientes a las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales (art. 95, 1 y 2, del Reglamento), actividades agrícolas y ganaderas (art. 95.4 del Reglamento), actividades forestales (art. 95.5 del Reglamento) y actividades empresariales en EO (art. 95.6. 2.º del Reglamento).
  • Contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes previstos en el artículo 92.8 de la Ley de IRPF.
  • Premios entregados como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias (art. 75.2.c del Reglamento).
  • Ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos (art. 75.1.d del Reglamento)
  • Rentas exentas del Impuesto que tengan consideración de rendimientos del trabajo, así como las que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas (art. 7 de la Ley IRPF).

¿Cuál es el plazo para su presentación?

El plazo será desde el 1 al 31 de enero de cada año y reflejaremos las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados en el año natural inmediatamente anterior

Si por cualquier causa de orden técnico con la consiguiente justificación, no pudiera presentarse en el plazo obligatorio, se podrá realizar la presentación dentro de los 4 días naturales siguientes a la finalización del 31 de enero.

¿Existe sanción si no se presenta en tiempo y forma el modelo 190?

Al ser una declaración informativa, la sanción correspondiente será de un importe fijo de 20 € por cada dato o conjunto de datos omitidos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.

¿Qué datos estarán exentos de presentar el modelo 190?

Estarán exentos de incluir en el modelo, los datos relativos a rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, aun cuando se califiquen como derivados de actividad económica.

¿Cómo haremos la presentación del 190?

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, en sus arts. 16 y 17, establece las condiciones generales para su presentación electrónica por internet.

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Categorizado en: Gestión Empresarial

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