En el mes de marzo, Hacienda comunicó que se estaba planteando facilitarle la vida fiscal a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.
Parece ser que las organizaciones de autónomos y la Agencia Tributaria están estudiando la posibilidad de elaborar un nuevo régimen fiscal. Este sería aplicable a determinados autónomos que quedarían exentos de presentar sus liquidaciones trimestrales de IVA. Para ello deberían de facturar menos de 100.000 € si se tratara de actividades intracomunitarias o menos de 85.000 € para actividades interiores.
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Foro de Emprendedores y Autónomos
En la última edición de este Foro de Emprendedores y Autónomos que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) organizó, se crearon varias mesas de debate. En ellas participaron, entre otros, profesionales de la abogacía fiscal y de la Agencia Tributaria. Como Rosa Prieto, que es la directora del departamento de gestión tributaria.
Uno de los puntos a tratar fue la interesante iniciativa para modular algunos matices del sistema tributario de los autónomos. Este abracaría también a aquellos pequeños negocios que tributan por el sistema de módulos.
Esta iniciativa estaría presentada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), que integra a dos millones de empresas y autónomos de todos los sectores de actividad, y por las Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
¿Por qué esta medida tributaria para los autónomos?
La finalidad de esta medida, explican, es simplificar los trámites administrativos que los negocios más pequeños tiene que llevar a cabo todos los trimestres. Aunque el IVA es un impuesto que lo soporta el consumidor final, los intermediarios tienen que rendir cuentas trimestralmente ante Hacienda para liquidar la parte que afecta al valor que añaden.
Se busca un régimen franquiciado que permitiría no tener que incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las facturas. Así se simplificarían los trámites para estos colectivos que solo tendrían que presentar una declaración anual para demostrar que cumplen con los límites establecidos. Este sistema lo tienen establecidos otros países de la Unión Europea.
Otra ventaja para los beneficiados sería no tener que guardar durante años la documentación que justifiquen los importes de las liquidaciones. No se tendrían, por tanto, que almacenar los justificantes de las facturas emitidas y recibidas.
¿Cómo funcionaría?
Pero eso no se significa que los autónomos y las pequeñas empresas quedarán libres de tributación. Ni mucho menos, Hacienda nunca pierde. Los beneficios fiscales planteados son más bien a nivel gestión fiscal, más que económicos
La idea es establecer un sistema de estimación directa especial que se conoce a nivel europeo como “IVA franquiciado”. Con este sistema el tributo se calcularía anualmente por la diferencia entre las entradas de dinero que se reciben, ya sean por la prestación del servicio y la venta del bien. Esto se minorarían con los desembolsos que se han llevado a cabo para poder producir los ingresos.
Para evitar tener que estar guardando los justificantes de las operaciones, sería necesario establecer unos porcentajes o cuantías deducibles para cada gasto.
De todas formas, esto se trata ahora mismo de conversaciones y planteamientos que ante las próximas elecciones no se sabe si quedará en agua de borrajas. En caso de seguir adelante, no entraría en vigor hasta el año 2025.
El IVA franquiciado en Europa
En la mayoría de los países de la Unión Europea, algunas empresas y profesionales tiene la posibilidad de solicitar este régimen especial de IVA franquiciado.
Como hemos explicado antes, en estos casos no repercuten IVA en sus facturas. Pero tampoco se lo deducen en sus gastos. Además de hacer solamente una liquidación anual.
No hay una legislación europea igual para todos los países, sino que cada uno la adapta a sus condiciones. Por ejemplo, en el Reino Unido están exentos los negocios que facturen menos de 97.382 €. En Italia, sin embargo, el límite es de 65.000 €. En el caso de Rumanía u Polonia ronda los 47.200 €. Los límites más bajos se establecen en Suecia con 2.943 € y Dinamarca con 6.713.
Aunque, si existen unas limitaciones en cuanto a la aplicación de este régimen, ya que no se aplica a:
- las ventas realizadas por empresas radicadas en otros países de la UE
- la actividad económica ocasional
- las ventas exentas de nuevos medios de transporte a clientes establecidos en otro país de la UE
- cualquier otro tipo de transacciones, según establezca el país de la UE.
Podemos concluir prediciendo que, viendo la inercia europea en relación con este impuesto, es cuestión de tiempo que el sistema del “IVA franquiciado” se establezca en España. Otra cosa diferente es que se consigan los resultados esperados:
“Que Hacienda mantenga sus ingresos y que las empresas disminuyan sus cargas gestoras”.