En este post vamos a tratar de resumir la fiscalidad de las aportaciones a los planes de previsión social (individuales y de empleo), pues el límite por aportaciones a los planes de pensiones ha sido objeto de varias modificaciones en poco tiempo, provocando confusión entre los contribuyentes y profesionales del ámbito tributario.
Beneficios fiscales en el IRPF
Realizar aportaciones al plan de pensiones tiene ventajas fiscales para los contribuyentes, y es que éstos pueden deducir de la base general del IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las personas Físicas) las aportaciones realizadas a estos productos de ahorro. No obstante, esta deducción está condicionada a unos límites.
Por ello, vamos a resumir cómo han variado en estos últimos años, incluyendo un ejemplo al final del post.
Hasta el 31/12/2020
El límite por aportaciones realizadas a planes de pensiones individuales o de empleo desgravaban con un máximo de 8.000€ anuales, con el límite del 30% de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente en ese ejercicio.
En el caso de realizar aportaciones al cónyuge, además, el límite de 8.000€ podía incrementarse en 2.500€ anuales siempre y cuando éste obtuviese ingresos inferiores a los 8.000€.
A partir de 2021
Este límite de 8.000€ sufrió una reducción considerable, reduciendo el importe de la aportación máxima individual hasta los 2.000€, sin que pueda excederse el 30% de los rendimientos del trabajo.
Además, también se redujo el límite por aportaciones a favor de los cónyuges desde los 2.500€ hasta los 1.000€.
Como contrapartida a esta reducción, se permitía incrementar las aportaciones en 8.000€ adicionales siempre y cuando se trate de planes de empleo y dicho incremento provenga de contribuciones empresariales.
Primer semestre de 2022
El límite por aportaciones individuales desciende hasta los 1.500€ sin poder exceder el 30% de los rendimientos del trabajo, pudiéndose incrementar en 8.500€ siempre y cuando tal exceso provenga por aportaciones empresariales a planes de empleo.
Adicionalmente a este límite, por aportaciones a planes de pensiones realizadas a favor de los cónyuges se mantiene el incremento de 1.000€.
Como novedad, se permite a los trabajadores realizar aportaciones individuales en los planes de empresa colectivos siempre y cuando se aporte igual o inferior importe que la contribución empresarial realizada.
Es decir, que siempre y cuando el empresario haya aportado un total de 4.250€, el partícipe podrá igualar la aportación empresarial, pudiendo llegar hasta los 5.750€ (1.500€ individuales + 4.250 igualando la aportación empresarial)
En definitiva, las aportaciones máximas podrían llegar hasta los 11.000€ (1.500€ individuales + 8.500 € aportaciones conjuntas partícipe y empresa + 1.000 por aportaciones a favor del plan de pensiones del cónyuge)
Segundo semestre de 2022:
Con el fin de permitir que los contribuyentes puedan realizar aportaciones superiores y flexibilizar las mismas, se añade la siguiente disposición adicional en la que se establecen los siguientes límites:
Límite individual máximo: 1.500€ (sin exceder el 30% rendimientos del trabajo)
Este límite, podrá incrementarse en 8.500€ anuales siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
Importe anual de la contribución
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Coeficiente
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Igual o inferior a 500 euros.
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2,5
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Entre 500,01 y 1.000 euros.
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2
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Entre 1.000,01 y 1.500 euros.
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1,5
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Más de 1.500 euros.
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1
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No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.
Se mantiene el límite adicional de 1.000€ por aportaciones realizadas a favor del cónyuge.
Pongámoslo en práctica con un ejemplo.
Ejemplo:
Una empresa realiza una aportación de 1.300€ a favor de su empleado, suponiendo que ha tenido unos rendimientos del trabajo de 15.000€ ¿Cuál será el límite de la deducción por aportaciones a planes de previsión social para este contribuyente?
Límite del 30% de los rendimientos del trabajo: 15.000 x 30%= 4.500€
Límite individual: 1.500€
Incremento adicional por igualación de la aportación empresarial (Hasta 8.500€)
Entre 1.000€ y 1.500€ le corresponde un coeficiente del 1.5, por tanto, el contribuyente puede aportar, adicionalmente: 1.300€ x 1.5= 1.950€
Total deducción por aportaciones a planes de previsión social a la que podría optar este contribuyente: 1.500 (límite individual) + 1.300 (por aportación empresa) + 1.950 (por igualación aportación empresa x coeficiente) = 4.750€.
Adicionalmente, podría aportar otros 1.000€ a favor del plan de pensiones del que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
Por tanto, prevalece el límite del 30% de los rendimientos del trabajo, por lo que el contribuyente solo podrá deducir 4.500€ por las aportaciones realizadas.
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