Los International Commercial Terms, conocidos por sus siglas como INCOTERMS, son términos de comercio internacional que establecen una serie de reglas que permiten facilitar la interpretación de algunos de los términos de la compraventa internacional.
Los incoterms se centran principalmente en los siguientes aspectos:
- Dónde se entrega la mercancía.
- Qué costes y qué riesgos asume importador y exportador.
- Quién realiza la gestión documental y el paso o despacho de aduanas.
Los Incoterms se crean en el año 1936 por la Cámara de Comercio Internacional de París con la intención de unificar criterios y facilitar el comercio internacional. Desde ese año, los Incoterms han sido revisados y actualizados un total de 8 veces desde su creación, renovándose aproximadamente cada 10 años (1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, y 2000), siendo la última versión las del año 2020.
Para qué se utilizan los Incoterms
Aunque los Incoterms no son obligatorios en el comercio internacional, su uso es bastante recomendado ya que agiliza mucho los procesos judiciales a la hora de determinar que parte no cumplió con sus obligaciones.
No obstante, en ningún caso los Incoterms analizan o interpretan cuestiones como los incumplimientos de contrato, la transmisión de la propiedad o las formas de pago y precio, siendo estas cuestiones que deben tratarse durante la elaboración del contrato de compraventa. Es aquí donde se recomienda incluir una cláusula que especifique el Incoterm que regula la operación.
Dentro del contrato, los Incoterms deben presentarse por este orden: Precio / Incoterm / Localización / Versión de Incoterm.
Clasificación de los incoterms
Existen dos formas habituales para la clasificación de los Incoterms:
- En función de cómo se realiza la entrega.
- Término en E: implica una entrega directa en la instalación del exportador (EXW-Ex works).
- Término en F: El exportador entrega mercancía en el medio de transporte elegido por el importador, en el país de origen. FCA/FOB/FAS.
- Término en C: El exportador contrata el transporte sin asumir riesgos adicionales. CPT/CFR/CIP/CIF.
- Término en D: Entrega directa en la llegada. DPU/DAP/DDP.
- En función del tipo de transporte escogido.
- Para transporte multimodal: EXW / FCA / CPT / CIP / DPU / DAP / DDP.
- Para transporte exclusivamente marítimo: FAS / FOB / CFR / CIF.
Análisis de los Incoterms
A continuación, vamos a describir cada Incoterms basándonos en la última actualización del 2020.
Ex Works (EXW) o En fábrica
Con este Incoterm el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones, en el país de origen de la mercancía. Es un Incoterm multimodal que suele ser terrestre y que está también recomendado para operaciones nacionales y comunitarias.
Presenta la característica fundamental de que la mercancía debe estar embalada, identificada y separada del resto de mercancías, lista para su transporte.
La carga de la mercancía en el medio de transporte puede ser un tema controvertido, por lo que se recomienda pactar en el contrato quien es el responsable de cargar la mercancía en el medio de transporte.
No existe obligación de contratar seguro por ninguna de las partes.
Free Carrier To (FCA) o Libre Transportista
El Incoterm FCA es un término multimodal y recomendado en el transporte de mercancías contenerizadas:
El vendedor poner a disposición del comprador la mercancía en el lugar que se pacte (suelen ser los locales del transitario, una estación ferroviaria, una terminal de contenedores, etc).
La responsabilidad sobre la mercancía se traspasa cuando el vendedor ponga la mercancía a disposición del comprador en el punto señalado, sin descargarla.
El despacho de exportación es obligación del exportador, en el país de origen de la operación de comercio exterior.
Importante mencionar que si el lugar de entrega es la fábrica o instalación del vendedor, será el vendedor quien deba cargar la mercancía en el medio de transporte, por esta razón se recomienda utilizar el Incoterm FCA antes que el EXW.
Free Alongside Ship (FAS) o Franco Al Costado del Buque
Es un Incoterm marítimo recomendado para mercancía en granel o voluminosa, por ello no se aconseja su uso si la mercancía se transporte en contenedores.
En el FAS el vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido (país de origen), momento en el que cede la responsabilidad sobre la mercancía. A partir de ahí todos los costes recaen sobre el comprador.
Free On Board (FOB) o Franco A Bordo
Se trata también de un Incoterm marítimo para carga general que no esté incluida en un contenedor (palés, bidones, cajas, fardos, etc.).
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque (estibada) y es en ese momento cuando se traspasan los riesgos por pérdida o daño. A partir de ese momento todos los gastos corren por cuenta del comprador.
Carrier Paid To (CPT) o Transporte Pagado Hasta
El Incoterm CPT es de carácter multimodal en el que el vendedor se hace cargo de todos los costes, hasta que la mercancía llega a su destino. Incluye los costes de transporte principal y el despacho de aduanas.
El comprador asume los riesgos (perdida o daño) en el país de origen, cuando la mercancía se entrega al primer transportista en el país de origen, aunque se puede pactar una transferencia de riesgos en un momento distinto.
Dado el riesgo que asume el importador es recomendable que contrate un seguro durante el transporte principal, aunque no es obligatorio.
Cost and Freight (CFR) o Coste y Flete
Es un Incoterm marítimo, equivalente al CPT para el supuesto general de envíos de puerto a puerto.
Con este Incoterm el vendedor se hace cargo de los costes hasta que la mercancía llegue al puerto de destino, mientras que el riesgo se transfiere cuando la mercancía es puesta a bordo del buque, en el país de origen.
Carriage and Insurance Paid (CIP) o Transporte y seguro pagados
Es un Incoterm multimodal, en el que el vendedor se hace cargo de los costes, incluido el transporte principal y el seguro hasta que la mercancía llegue al punto acordado en el país de destino.
La versión 2020 de los Incoterms modifica el tipo de cobertura y establece que el vendedor debe contratar a favor del comprador/importador un seguro con cobertura ICC (A), que cubre el 110% del valor de la mercancía a todo riesgo.
Cost, insurance and freight (CIF) o Coste, seguro y flete
Se trata de un Incoterm marítimo que se utiliza en el transporte de graneles y mercancía de poco valor (materias primas, minerales, grano y similares).
El riesgo se transfiere de vendedor a comprador cuando la mercancía ha sido cargada en el buque en el país de origen.
En este Incoterm el vendedor se hace cargo de los costes, incluido el transporte principal y el seguro hasta que la mercancía llega al puerto de destino.
El beneficiario del seguro es el comprador, pero en este caso el incoterm solo obliga con la cobertura mínima ICC (C), inferior a la cobertura exigida en CIP que es ICC (A).
Un término muy utilizado en el mundo del comercio internacional es el precio CIF que incluye el flete y los costes derivados de las maniobras necesarias para poner la mercancía a disposición del comprador en el puerto de destino. Incluye también los costes derivados del despacho de exportación en el país de origen.
Delivered At Place (DAP) o Entregado en un punto
El Incoterm DAP es de tipo multimodal, en el que el vendedor asume todos los costes, incluido transporte principal, hasta que la mercancía se despacha, en el país de destino.
Por lo tanto, los riesgos y gastos son por cuenta del vendedor hasta el punto de entrega acordado en el país de destino.
Con este Incoterm el vendedor no asume los costes arancelarios y tributarios asociados a la importación, tampoco la descarga en destino, cuestiones que han de ser asumidas por parte del importador.
Delivered At Place Unloaded (DPU) o Entregada en lugar descargado
Se trata de un Incoterm multimodal, en el que el vendedor tiene la responsabilidad de realizar la entrega de la mercancía en el punto acordado en el país de destino y descargada por sus medios (puede ser en fábrica del comprador, almacén, así como terminales o plataformas de transporte).
Es la única regla INCOTERM que obliga al vendedor a realizar la descarga en destino.
Se trata de un INCOTERM diseñado para empresas que quieren controlar la cadena logística de origen a destino.
Delivered Duty Paid (DDP) o Entregado derechos pagados
Se trata de un Incoterm multimodal en el que el vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto acordado en el país de destino. El comprador no realiza ningún trámite.
El Incoterm DDP es el que mayor riesgo y responsabilidad supone para el vendedor, ya que no sólo le obliga a asumir el coste del transporte y el riesgo desde origen hasta el almacén del comprador en destino, sino que debe gestionar y abonar los trámites aduaneros e impuestos correspondientes en el país de destino.
Estos son los términos Incoterms 2020, aunque puede utilizar en sus operaciones cualquier otro término de una edición anterior como los Incoterms 2023.
Por último, mencionar, que aunque la mayoría de los incoterm no obligan a contratar un seguro para la mercancía, su contratación es altamente recomendable.
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