Hoy en día muchas personas deciden tener animales en casa bien sea para tener una compañía o porque ellos representan su familia y no conocen los gastos veterinarios deducibles. Debido a esto, cada vez más personas son dueños de animales domésticos a los cuales cuidan de forma constante e intentan trabajar por su bienestar ya que los consideran otro familiar más, igual de importante.
Al igual que nosotros los humanos debemos ir al médico siempre que tenemos algún problema de salud o bien para llevar un seguimiento sobre nuestra salud, nuestros animales también deben tener el derecho y nosotros como dueños tenemos el deber de cuidar de su salud, llevar un seguimiento sobre cómo se encuentran y en caso de enfermedad que sean atendidos.
Debido a ser un tema de interés por la gran mayoría de las personas queremos comentar hoy contigo si puedes deducirte los gastos de veterinario y cómo hacerlo. ¿Quieres conocer cómo? ¡Te lo enseñamos!
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Las mascotas en España
Actualmente por ejemplo hay unos 12,5 millones de perros ya censados en España por lo que puede apreciarse que tal y como explicábamos anteriormente, las mascotas son imprescindibles para la vida de muchas familias.
Estos animales hacen compañía a sus dueños de forma completamente desinteresada, evitando y combatiendo así la sensación de soledad tanto en jóvenes como principalmente en personas mayores.
Si bien, las mascotas aportan muchos beneficios a las vidas de sus dueños, es cierto que los gastos que éstos deben destinar al cuidado y atención de sus mascotas suelen tener unos costos bastante elevados, ya que además de los gastos básicos en alimento y manutención, se debe de cumplir con otros requerimientos de salud como pueden ser aplicarles las vacunas pautadas o exigidas por ley, debe tener una revisión y atención constante de veterinario que suelen representar grandes desembolsos de dinero.
Por dicha razón, la gran mayoría de las personas presentan la misma duda: Si por la ley de Bienestar Animal estamos obligados a contratar un seguro para nuestras mascotas, ¿podremos deducirnos los gastos respecto a este motivo?
¿Qué dice la ley sobre la deducción de los gastos veterinarios?
En España, la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no contempla deducciones por la factura de veterinario, y ¿esto quiere decir que no podremos deducir nada? La respuesta es que sí ya que, si bien, no nos las podremos deducir automáticamente por el hecho de incurrir en estos gastos, pero Hacienda reserva ciertas excepciones.
Debemos atender al nivel autonómico y nivel estatal para corroborar si gozamos de dichas excepciones:
A nivel estatal:
Los gastos relativos a veterinario no se suelen considerar deducibles exceptuando los casos en los que nosotros mismos nos dediquemos a ese tipo de actividad económica declarada. Para poder entender bien este caso ponemos un ejemplo:
En el caso en que nosotros mismos nos dediquemos a trabajar con animales como puede ser un veterinario, sí que podremos deducirnos los gastos debido a que es nuestro desempeño laboral y nos dedicamos a ello.
A nivel autonómico:
Dependiendo de la comunidad autónoma en la que vivamos, habrá gastos veterinarios deducibles para nuestras mascotas, desde revisiones generales, vacunas hasta desparasitación, pero como toda excepción también tenemos que ser consecuentes con que el importe a deducirnos tiene una cuantía limitada por contribuyente. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana existen este tipo de excepciones, a diferencia de otras CCAA donde no son aplicables.
En caso de que seas autónomo, la siguiente información te resultará bastante útil ¡Sigue leyendo!
¿Los autónomos pueden deducir los gastos veterinarios?
En efecto, los autónomos sí que pueden deducirse los gastos veterinarios, pero siempre hay excepciones. En este caso, tan solo se podrán hacer efectivos bajo condiciones específicas relacionadas con lo descrito anteriormente, la actividad económica que desempeña.
Por tanto, debe revisar como autónomo estos pasos:
- Tiene relación directa con la actividad económica:
Los gastos que intentamos deducir tienen relación directa con una actividad profesional que desempeñamos o realizamos como autónomo, en caso de que sean gastos personales no podremos deducirnos estos gastos.
Por ejemplo: un panadero no podrá deducirse gastos de veterinario ya que no tiene nada que ver su desempeño profesional.
¿Cómo solicitar la deducción de gastos veterinarios deducibles?
Debes estar atento y tener localizados los documentos que mencionaremos a continuación para poder hacer efectivas las deducciones:
- Justificación y documentación: es de suma importancia tener localizadas todas las facturas y justificantes sobre los gastos que hemos destinado a este tipo de actividades bien sea de forma digital o con impresos físicos, ya que sin ellos no tendremos cómo demostrar que destinamos dicho dinero a gastos veterinarios y no podremos gozar de las deducciones correspondientes.
- Colocar el nombre del autónomo: en los justificantes de los gastos mencionados anteriormente ya que, si no, será imposible ejercer su deducción, usamos para ello el NIF.
- Afiliación a un epígrafe del IAE: El IAE se refiere al impuesto sobre Actividades Económicas en el cual el autónomo debe estar dado de alta en un epígrafe relacionado con actividades que justifiquen el gasto. Por ejemplo:
- Veterinarios: se encuentra en el epígrafe 921.
- Ganaderos: epígrafes relacionados con la producción agrícola o ganadera.
¿Cómo se deduce este gasto?
Para poder deducir estos gastos además debes:
- Incluir en el apartado llamado: “gastos de explotación” del autónomo en la declaración trimestral correspondiente al IVA (modelo 303) o en el resumen anual (modelo 130)
- Si el gasto que vamos a deducirnos incluye IVA, también podemos deducirnos el mismo siempre y cuando se haya presentado la declaración trimestral.
Recuerda tener en cuenta todas las pautas explicadas anteriormente para poder gozar de deducciones en estos gastos veterinarios, ya que siempre y cuando sea para deducirnos en el ámbito personal no podremos. ¡Recuerda estar siempre a la vanguardia para no perderte ninguna actualización!