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Fiscalidad de las criptomonedas: Tributación en España

La evolución de las criptomonedas y las posibilidades que ofrecen a la hora de obtener una rentabilidad, está derivando en nuevos mecanismos de control sobre la fiscalidad de las criptomonedas, así como en la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Estos mecanismos tienen el objetivo de centrarse en la transparencia sobre las operaciones llevadas a cabo sobre estas monedas virtuales y ayudar a una gestión más eficaz de las mismas.

Las criptomonedas: ¿Qué son?

Antes de profundizar, recordemos que el concepto de criptomoneda tuvo su origen en el 2008 con el surgimiento del Bitcoin. Su aparición tenía un objetivo claro, plantearse como una solución de pago electrónico sin intermediación de un tercero.

Las monedas virtuales, también conocidas como criptodivisas, permiten su intercambio como cualquier otra moneda, al margen del control de organismos públicos, como los gobiernos u otras instituciones. Su funcionamiento se basaba y se basa en una criptografía como mecanismo de control y que aporta una mayor seguridad a sus operaciones a través del blockchain.

A parte de como medio de pago, las criptomonedas también aportan una nueva forma de obtener ganancias. Estas ganancias se pueden obtener a través de diversas formas:

  • Compraventa de criptomonedas. Se basaría en comprar criptomonedas, esperando a que se revaloricen para venderlas.
  • Minería de criptomonedas. Consistiría en la resolución de problemas matemáticos para ayudar a la red en la producción de monedas, siendo recompensado a cambio.
  • Mediante fracciones de criptomonedas. Las propias empresas en las que se fundamentan las criptomonedas otorgan recompensar por ver su contenido y participar en sus proyectos.
  • Stacking de criptomonedas. Este procesos consiste en la generación de intereses a través de las propias criptomonedas. Estos intereses se generan por hacer usos de ciertas plataformas o participar en proyectos cripto.

Estas serían algunas de las formas de obtener rentabilidad en su utilización.

Derivado de esto, debemos tener en cuenta que la obtención de ganancias, ya sea a través de criptomonedas como por otros rendimientos, deben ser declarados. En casos concreto donde las ganancias en el periodo sean menores a 1.000 euros no tendrán la obligación de tributar. En caso contrario deberán declarar toda ganancia.

Por otro lado, en caso de pérdidas, no existirá la obligación de reflejarlas, aunque puede servir para compensar las ganancias.

Veamos esto, en mayor profundidad a través del siguiente apartado "fiscalidad criptomonedas".

Fiscalidad de las criptomonedas: ¡Todos los detalles!

Fiscalidad de las criptomonedas: IRPF

A la hora de tributar por la ganancias obtenidas, debemos tener en cuenta las diferentes formas de obtener rentabilidad a través de las criptomonedas. Podemos encontrar las siguientes formas:

  • Mediante actividad económica. Se refiere al proceso de minería mencionado o la compraventa de criptomonedas hacia terceras personas.
  • A través de ganancias y pérdidas sin transmisión. Hace referencia a programas de referidos o airdrops entre otros. Hace referencia a cuando la moneda virtual aparece en el monedero por motivos que no derivan de la transmisión. Como por ejemplo cuando se tiene posesión de un activo.
  • Rendimientos de capital. Hace referencia a procesos de stacking.
  • Mediante ganancias y pérdidas por transmisión. En este apartado se incluiría las operativas a nivel particular fundamentadas en la compraventa de criptos, buscando la rentabilidad personal.

En estos casos, las ganancias y las pérdidas que deriven fruto de una transmisión y como rendimientos del capital tributarán por tramos de la siguiente forma:

  • 0 a 6.000 euros, al 19%.
  • 6.000 a 50.000 euros, al 21%.
  • 50.000 a 200.000 euros al 23%.
  • Más de 200.000 euros al 26%

También puede ocurrir el caso donde como hemos visto, se lleve a cabo un minado de criptomonedas. En el caso de que se encuentre dentro de la actividad de una empresa cuya actividad es esa, deberá tributar por los beneficios. Tributando de esta manera por el IRPF en su tramo general.

Además, si se adquieren criptomonedas y estas no se venden no tendrán que declararse en la renta. Solamente se deberá proceder a tributar en caso de ganancia derivada de la compra venta o el minado con pérdidas o ganancias.

Veámoslo a través de un ejemplo:

Supongamos que cierto individuo decide comprar una criptomoneda cuyo valor se sitúa en 5.000 euros y lo vende dos meses después por un importe de 15.000. En este caso tendría una ganancia patrimonial de 10.000. Este importe, deberá de ser considerado dentro de la base imponible del ahorro. Tributando para ello a un tipo de gravamen del 19% y al 21%. El cálculo sería el siguiente:

6.000 x 19% + 4.000 x 21% = 1.980 €

De esta forma se tendría que pagar un impuesto de 1.980 €

Fiscalidad de las criptomonedas: IVA

Respecto al IVA, según establece la Dirección General de Tributos, la compraventa de una criptomoneda, conforma un medio de pago que está exento de IVA. Por lo tanto, no deberá repercutirse. Esto se encuentra en el artículo 20.uno.18º de la Ley del IVA.

De esta forma, como funciona como un medio de pago, se encuentra sujeta y exenta en la compra y venta de la moneda virtual.

Imaginemos que un autónomo se dedica a la compraventa de criptomonedas. Este individuo deberá darse de alta en la actividad correspondiente a efectos del IAE. De esta forma, las ventas que realice de la cripto estarán sujetas al Impuesto, pero se encontrarán exentas de su pago.

Respecto al IRPF, el canje que se lleve a cabo de las criptomonedas a euros o por otras monedas virtuales, se pueden comprender como rendimientos de las actividades económicas. En este caso, las criptomonedas tendrían la consideración de existencias, puesto que conformarían el producto que se compra, para su posterior venta.

Impuesto sobre Patrimonio

 Debemos tener en cuenta que este impuesto se encarga de gravar la titularidad de los bienes y derechos por parte de las personas físicas a final de año. En caso de que el contribuyente tuviera la obligación de declarar estos bienes, también se deberán incluir las criptomonedas en la declaración del impuesto.

Conclusión

En la actualidad, la Agencia Tributaria al igual que ocurre con el resto de inversores, está adaptándose a este nuevo contexto. De esta forma va incorporando nuevas formas de proceder a través de consultas vinculantes de diferentes ámbitos. Algunos de ellos están relacionados con la pérdida de monedas estafadas, declaración de permutas, método FIFO para ventas parciales, etc.

Además, en materia normativa, como mencionábamos al principio se aprobó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con el objetivo de establecer una serie de obligaciones para los poseedores de monedas virtuales.

Su finalidad es ofrecer transparencia a través de la obligatoriedad de información sobre saldos de los poseedores.

A su vez, se incorporan dos nuevas obligaciones:

  • La obligatoriedad para las empresas de informar de cada uno de sus distintos saldos y la identidad del titular.
  • Determinar los domicilios, identificación fiscal precios y operaciones realizadas.

Para una mayor profundización, aconsejamos la realización del Curso en Inversión y Fiscalidad de Criptomoneda, de INESEM, donde analizarás los fundamentos de su inversión y la tributación de sus ganancias.

 

Categorizado en: Gestión Empresarial

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