El IVA es un tributo o impuesto de naturaleza indirecta, es decir, que grava el consumo y no la renta como lo hacen los impuestos de naturaleza directa.
También se aplica el el iva en el comercio internacional. La ley general que lo regula en España es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, más conocida por su forma abreviada LIVA. Según esta ley, redactada y publicada tras la entrada de España en la Unión Europea. Hecho que supuso una gran revolución en el impuesto al integrar al país en el mercado común, recoge todas las operaciones que están sujetas a él y que son las entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes.
¿Hay actividades exentadas del pago del IVA?
Una de las características fundamentales del IVA es su generalidad, es decir, grava todas las actividades económicas y de los procesos de producción o distribución de bienes y servicios.
No obstante, existen algunas excepciones a este principio general que se conocen como exenciones y que quedan establecidas en la LIVA bien por tener carácter técnico o bien por presentar una relevancia limitada.
Por otro lado, la generalidad del IVA explica que dicho tributo sea aplicable no sólo a las operaciones de comercio interior sino también a las de comercio internacional. Cada vez más comunes en el contexto empresarial actual de globalización a nivel mundial. En este sentido, caben destacarse los conceptos de adquisición intracomunitaria y extracomunitaria que comentaremos a continuación.
El iva en el comercio internacional
Una adquisición intracomunitaria hace referencia a cualquier compra o venta que se realice desde cualquier punto que se encuentre dentro de la Unión Europea. Por lo tanto, la adquisición intracomunitaria no puede considerarse nunca una importación o exportación ya que se trata siempre de una operación de comercio interior en la UE.
Con carácter general, las adquisiciones intracomunitarias están exentas de IVA en el Estado Miembro donde tienen su origen pero tributan en el Estado de destino. Por ejemplo, sin un empresario español compra a Francia 15.000 kilos de harina, Francia emite la factura sin IVA y el empresario español la paga. Después, el empresario español, al estar obligado a pagar el IVA correspondiente a dicha factura en España, contabiliza su pago más el IVA al que la operación está sujeta en España en sus cuentas con el fin de poder realizar, cuando corresponda, la liquidación del impuesto ante la Agencia Tributaria.
Importación de bienes o servicios e IVA
Estas operaciones sí están sujetas a IVA y en ellas el sujeto pasivo, es decir, quien debe hacer pago al frente del impuesto, es el importador de los bienes. Por ejemplo, un empresario italiano que se dedica a la restauración compra jamón serrano a una empresa española y arroz a una empresa china.
La factura que emita el empresario español no llevará IVA ya que se trata de una adquisición/venta intracomunitaria efectuada entre Italia y España.
El empresario italiano debería pagar el correspondiente impuesto al consumo a su propia agencia tributaria italiana y para ello, al recibir la mercancía, contabilizará el pago de la factura a la empresa española más el tipo de interés al que esa operación esté sujeta en su país. En el caso de la compra de arroz a China, Italia pagaría en la factura emitida por la empresa china el valor de su pedido más la tasa del impuesto al consumo que se aplique en este país asiático debido a que se trata de una adquisición extracomunitaria, es decir, una operación de importación para Italia y una operación de exportación para China.
En el siguiente enlace de la Agencia Tributaria se puede consultar toda la legislación española y europea relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido: Impuesto sobre el IVA.