¿Tienes claras las diferencias entre horas complementarias y extraordinarias? Las horas extraordinarias han formado parte del panorama laboral desde hace una gran cantidad de años. Siempre rodeadas de polémica por diversos temas. Ya sea por la falta de información al respecto de su funcionamiento o por unas políticas de retribución escasa o inexistente por diversas compañías. A este hecho se le añade la creciente importancia de las horas complementarias, que se nutren principalmente del, cada vez más usual, contrato a tiempo parcial.
En principio parece que su definición se tiene interiorizada. Pero realmente todavía existen personas que tienen un concepto e idea erróneos de ambas. Realmente, qué sabes sobre este tipo de horas a nivel laboral. ¿Tengo obligatoriedad de realizarlas? ¿De qué forma deben ser compensadas? ¿Hay algún límite máximo a realizar? ¿Pueden realizarse con todos los tipos de contratos?
Por este motivo, es necesario aportar unas diferencias claras y entendibles sobre estos dos conceptos cotidianos para muchos trabajadores.
Las horas complementarias: todo lo que necesitas saber
Se entiende por horas complementarias aquellas que han sido pactadas por escrito entre un trabajador y un empresario. El objetivo será realizar un número mayor de horas en cuanto a las marcadas por la jornada ordinaria en los contratos a tiempo parcial.
Este tipo de horas están contempladas en el Artículo 12 .5 del ET el cual marca una base sobre la gestión de las mismas. A excepción de que cada Convenio Colectivo defina peculiaridades al respecto. Por ello recomendamos en todo caso revisar el convenio acogido para cada caso. De forma general, las características son:
- El empresario solo puede exigirlas si han sido previamente pactadas expresamente por escrito con el trabajador.
- El trabajador debe conocer el número de horas a realizar, su distribución y forma de realización, con al menos 3 días de preaviso.
- La realización de este tipo de horas debe respetar las directrices en cuanto a jornadas y descansos.
Existen dos tipologías de horas complementarias:
- Horas pactadas: para los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo inferior a diez horas semanales. No podrán exceder el 30% de las horas ordinarias de trabajo.
- Horas voluntarias: previstas para contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales. No podrán superar el 15% de las horas ordinarias.
La forma de compensación de las horas complementarias será igual que de las horas ordinarias, sin ninguna cantidad añadida. Siendo incluidas en nómina y dentro de las bases de cotización.
Horas extraordinarias y sus peculiaridades
Horas extraordinarias son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo. Por lo que se elimina la posibilidad e realizar este tipo de horas en contratos a tiempo parcial. Como es lógico, los trabajadores con jornada completa no podrán "complementar" su jornada con más horas de carácter ordinario. Por lo que toda aquella hora añadida que realicen este tipo de trabajadores tendrá el carácter de hora extraordinaria
La gestión base de este tipo de horas está regida por el Artículo 35 del ET, igualmente atendiendo a las estipulaciones que defina cada Convenio Colectivo. Sus características principales son:
- La realización de horas extras es voluntaria, llegando a un acuerdo de conformidad entre el trabajador y la empresa.
- De forma general se estipula un límite máximo de realización de 80 horas extraordinarias al año.
La compensación de horas extras viene marcada igualmente por convenio o por el contrato, y se puede realizar:
- Pagando la cuantía económica que se señale no siendo esta inferior al valor de la hora ordinaria.
- Concediendo tiempo de descanso retribuido, dentro de los 4 meses siguientes a la realización de las mismas.
¿Qué son las horas extras por fuerza mayor?
Este tipo de hora extra influye tanto a los trabajador a tiempo parcial como a tiempo completo. En el momento en el que la empresa lo solicite, el trabajador esta obligado a trabajarlas. Esto quiere decir que son horas extras obligatorias y no voluntarias.
El empresario puede solicitarlas en el caso de que haya ocurrido un acontecimiento ajena a la voluntad de la empresa e inevitable, como por ejemplo puede ser el caso de siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
Este tipo de horas vienen estipuladas en el Artículo 35.3 del ET.
Las 3 diferencias más destacables entre horas complementarias y extras
- Tipo de contrato: En el caso de las horas complementarias, están solamente destinadas para los contratos a tiempo parcial. Las horas extraordinarias sin embargo se estipulan para los contratos a tiempo completo. Las horas extras por fuerza mayor incluyen contratos de ambas jornadas. anual.
- Limitación de horas a realizar: Las horas complementarias se rigen por un porcentaje máximo a realizar en base a la jornada parcial ordinaria. Las horas extraordinarias fijan un máximo
- Compensación: Las horas complementarias son compensadas por la misma cuantía económica que la hora ordinaria. Las horas extraordinarias pueden compensarse de forma económica, siendo general una cuantía mayor a la hora ordinaria, o a modo de descansos retribuidos.
Es de extrema importancia la existencia de transparencia y claridad en cuanto a la realización horas complementarias y horas extraordinarias entre empresa y trabajador. De esta forma, a nivel económico y laboral ambas partes van a llevar acuerdos de conformidad que aporten de forma positiva en el compromiso con el trabajo, la motivación y la consecución de objetivos.
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