En su discurso del debate del estado de la nación, el presidente del Gobierno anunciaba una tarifa plana de 100 euros de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos. Este titular tan mediático se ha vendido como ‘el impulso a la creación de empleo más importante de su historia’ en palabras del propio señor Rajoy pero, ¿qué se esconde tras esta panacea?
Para comenzar, la citada tarifa plana de los 100 euros mensuales se aplica solamente a las contingencias comunes, que aunque es la parte de la cuota más cuantiosa – entre empresario y trabajador se paga un 28, 7% de la base de la cotización por este concepto - existen otros conceptos como el seguro de desempleo-7,05 %-, formación -0,7% - y FOGASA -0,2%. Asimismo, el equipo de la ministra Fátima Báñez, matiza que la medida tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, calculadas aplicando el importe íntegro de la base de cotización. Luego, en las cuentas del Ejecutivo - ‘100 euros al mes, ni uno más’ – algunos cifras se han escapado.
Por otro lado, la reducción de cotizaciones estará sujeta a la nueva contratación indefinida que además suponga una creación neta de empleo en la empresa , quedando descalificados del juego los que hayan realizado despidos colectivos e individuales declarados como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del nuevo contrato. Lógicamente, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la propuesta.
También se establecen requisitos en la duración, afectando la rebaja durante los primeros 24 meses de la contratación y debiendo mantener al empleado al menos tres años. De lo contrario, se deberán reintegrar todos los beneficios obtenidos.
Mencionados los contras, una de las bondades más destacadas es la generalización de su aplicación, pudiendo acceder a la tarifa cualquier empresa con independencia del tamaño o del perfil del trabajador.
Ahora bien, la coyuntura empresarial pone de manifiesto un problema latente queda excluido en esta iniciativa: la contratación temporal a largo plazo - sea del tipo contrato por obra y servicio, de acumulación de tareas o los contratos de interinidad por ejemplo- se queda estancada mermando su posibilidad de transformación a contrato indefinido si las mercedes del Gobierno van dirigidas a los nuevos trabajadores, que optarían directamente a este tipo de contrato. La propuesta también pasa por alto el contexto de destrucción de empleo que atraviesa la empresa española, pues mucho más conveniente sería paralizar el 'suma y sigue' de los registros de los servicios públicos de empleo y fortalecer la contratación existente antes de desatar una nueva vorágine de contratación con futuro incierto (caso poco probable igualmente).
Haciendo balance, el número potencial de empresas que podrían acogerse al ahorro en torno al 75% en la cotización por contingencias comunes, es bastante reducido. Tampoco es nada novedoso en España recurrir a una reducción en las cotizaciones o a la bonificación como medida de estímulo de empleo; es más, el Gobierno de Mariano Rajoy ha usado la táctica anteriormente, en la reforma laboral, con el establecimiento de una bonificación para las empresas que acudieran al Contrato de Emprendedores.
Por el momento, esta ‘cura’ no se ha posicionado como el remedio más eficaz a la enferma empleabilidad. Es más, existen estudios económicos que muestran la pérdida de fuerza de la ayuda cuanto más generalizado sea el perfil del potencial contratado, como es el caso. Serán los datos de empleo los encargados de probar o desmentir la validez del antídoto.