Dentro del mundo laboral, se consideran derechos adquiridos del trabajador, aquellas condiciones de trabajo que el empresario aplica a sus trabajadores, siendo estas más favorables que las reconocidas en su convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores, disposiciones legales o contrato laboral.
La aplicación de los derechos adquiridos aparece regulada en el art. 3.1.c del ET y pueden ser reconocidos de manera unilateral por el empresario y también pueden ser acordados entre las partes.
¿Tienen que aplicarse los derechos adquiridos a todos los trabajadores de la empresa?
No obligatoriamente, pueden ser aplicados de forma individualizada a un número de trabajadores atendiendo a su contrato o bien de forma colectiva a la plantilla.
¿Para que se considere derecho adquirido del trabajador requiere un tiempo mínimo de aplicación?
La ley no establece ningún límite respecto al tiempo en el que el trabajador tiene que beneficiarse de él para que se considere consolidado o adquirido, lo que está claro es que, si se otorga de forma puntual, no se considera como tal.
Lo que sí es fundamental para su reconocimiento, es la voluntad del empresario de conceder ese beneficio a su trabajador o trabajadores
¿Qué puntos podríamos tomar como referencia para ver si es un derecho adquirido para el trabajador?
Podremos tomar como puntos a considerar:
- La voluntad expresa del empresario a conceder ese beneficio a sus trabajadores.
- Que el beneficio tenga una continuidad en el tiempo
- Que la mejora sea apreciable respecto al convenio colectivo o el contrato firmado en su día por el trabajador o trabajadores.
¿Se pueden revertir los derechos adquiridos de los trabajadores?
Una vez reconocidos a los trabajadores, no se pueden cambiar o suprimir de forma aleatoria. Solo podría realizarse:
- A través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo fundamentadas en razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Mediante compensación o absorción de convenio
- Por acuerdo entre empresario y trabajador que lo reciba.
Ante la pérdida de un derecho adquirido, ¿Qué puede hacer el trabajador?
En el supuesto de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecte a la pérdida de derechos adquiridos, el trabajador tendrá la opción de:
- Impugnar la modificación en sede judicial en el plazo de 20 días desde su notificación, mediante la correspondiente demanda
- Solicitar la extinción del contrato, siempre que los derechos adquiridos a los que afecten sean los recogidos en el art. 41.1 ET.
Para a impugnación de la modificación en sede judicial, ¿se requiere conciliación previa?
Al ser un procedimiento especial, no requiere papeleta de conciliación previa, con lo cual, directamente se puede interponer la demanda en sede judicial
¿Cuál sería el derecho adquirido más común que se puede apreciar?
La cesta de navidad digamos que sería uno de los considerados más comunes, así como la obtención de un teléfono móvil. ¡Dependerá de la empresa y el sector al que pertenezca!
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