Existe una opción en Hacienda en la que se pueden compensar los impuestos que tenemos que pagar con los importes que la Agencia Tributaria nos tiene que devolver y que consiste en una cuenta corriente tributaria.
En este artículo te comento cómo funciona y qué condiciones se tienen que dar para poder solicitar una cuenta corriente tributaria.
Pero…¿Qué es una cuenta corriente tributaria?
Lo primero es aclarar en que consiste este tipo de cuenta. La Administración Tributaria creó este sistema para permitir a los contribuyentes compensar las deudas y los créditos que tuvieran como origen de diferentes impuestos, agilizando de esta manera los trámites de cobro y pago.
Sácale partido a esta nueva herramienta aplicando lo estudiado en el Curso de Asesoría Fiscal del Instituto Europeo de Estudios Empresariales INSEM.
¿Quién puede solicitar una cuenta corriente tributaria?
Para solicitar esta cuenta tienes que ser una empresa o un profesional. Además debes de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tienes que presentar declaraciones o autoliquidaciones de los Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA), Retenciones a cuenta del IRPF o del Impuestos Sobre Sociedades (ISS).
El límite de importe para solicitar este sistema se centra en que el importe de los créditos reconocidos a largo del año anterior sea igual o mayor al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo periodo.
Además, la empresa o profesional que la solicite no puede haber renunciado a la aplicación de este sistema en los dos ejercicios anteriores de la fecha en la que solicita la cuenta corriente tributaria.
¿Cómo funciona la cuenta corriente tributaria?
Una vez corroborado que se cumple con los requisitos, en el mes de octubre es cuando se tiene que solicitar la cuenta para tenerla disponible en el año siguiente. De esta manera, Hacienda cuenta con el plazo de 3 meses para aceptar la solicitud o desestimarla.
Cuando la solicitud ha sido aceptada, las anotaciones en la misma se tienen que realizar trimestralmente los días 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada año.
A través de las anotaciones realizadas se le comunica a la Agencia Tributaria las nuevas devoluciones o deudas fruto de las liquidaciones efectuadas. Estas anotaciones consisten en los créditos reconocidos al sujeto pasivo correspondientes a los impuestos del IVA, IRPF o ISS, frutos de devoluciones de oficio acoradas o solicitadas después de su inclusión en el sistema.
De igual manera se anotarán las deudas incurridas que resulten de las liquidaciones de los impuestos de IVA, IRPF, IS, retenciones y pagos a cuenta del IS y del IRPF y por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Tras realizar las anotaciones, el sujeto pasivo tiene el plazo de 10 días para realizar alegaciones. Y pasados 15 días, se dictará la liquidación provisional.
¿Se puede anotar cualquier tipo de deuda tributaria en la cuenta corriente tributaria?
Aunque se traten de deudas con la Agencia Tributaria, existen algunos conceptos que no se pueden anotar en este tipo de cuenta.
Por ejemplo, las deudas que procedan de liquidaciones presentadas fuera de plazo, no se podrán anotar en este sistema. Al igual que las que se deriven de las liquidaciones practicadas por los Órganos de la Administración Tributaria.
Tampoco serán aceptadas las deudas procedentes del IVA de las importaciones. Ni las devoluciones reconocidas en procedimientos especiales de revisión establecidos en la Ley General Tributaria y en la resolución de recursos y reclamaciones.
¿Cómo cancelar la cuenta corriente tributaria?
Para abandonar este sistema que Hacienda nos ofrece hay que rellenar un formulario disponible en su página web. Una vez rellenado y presentado, la baja se producirá el primer día del trimestre siguiente al que se comunicó la baja.
Ademas del sujeto pasivo, la Agencia Tributaria tambien puede revocar la cuenta corriente siempre por motivo de impago, muerte o incapacidad.
En conclusión, la cuenta corriente tributaria consiste en un sistema que ayuda a regularizar los pagos y las devoluciones entre Hacienda y los contribuyentes. Esto supone un beneficio para aquellos sujetos pasivos que suelen tener cuentas acreedoras con Hacienda, ahorrándose las demoras que esta Agencia suele tener cuando le toca a ella pagar.