¿Cuánto cobras? Las percepciones salariales
María José Martín Cervilla
En todas las nóminas hay una parte salarial que al trabajador le interesa que sea lo más elevada posible porque así cualquier prestación a cobrar de la seguridad social será mayor. A la empresa no le interesa que sea elevada porque pagará más cotizaciones y retenciones. Por lo que es imprescindible saber cuáles son.
Las percepciones salariales son las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios que sirven para retribuir el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo. Los períodos de descanso que son computables como de trabajo son:
- El descanso semanal y en días festivos.
- Las vacaciones anuales.
- La interrupción de la prestación de servicios en la jornada continuada.
- Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución.
Forman parte de la parte salarial
A) Salario base
En función de las categorías y grupos profesionales en los Convenios Colectivos o contrato.
B) Complementos personales del trabajador.
- ANTIGÜEDAD: Cuantía fijada en función del período de permanencia del trabajador en la empresa.
- CONOCIMIENTOS ESPECIALES, TÍTULOS, IDIOMAS, etc.: es aquel complemento que percibe el trabajador cuando la empresa se sirve de sus conocimientos especiales o de la tenencia de un determinado título a la hora de desempeñar su trabajo, siempre que no se haya tenido en cuenta a la hora de fijar el salario base.
C) Complementos por razón del puesto de trabajo:
- PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD: para poder percibirlo es necesario que así lo establezca el Convenio Colectivo o contrato individual de aplicación. Cuando no exista acuerdo entre la empresa y el trabajador respecto a la calificación del trabajo, será la Jurisdicción Social la que determine que el puesto de trabajo reúne tales características.
- TURNOS: su finalidad es compensar la mayor incomodidad del trabajo en turnos rotatorios y no se devenga el día que no se trabaja en tal sistema.
- NOCTURNIDAD: las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tienen una retribución específica que se determina en Convenio Colectivo, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno o se acuerde la compensación de este trabajo nocturno con descansos.
- DÍAS FESTIVOS, POR ALTURA SUPERIOR A 2.000 METROS…
D) Complementos por calidad o cantidad de trabajo.
- PRIMAS E INCENTIVOS: determinado por el rendimiento, mayor cantidad o mejor calidad del trabajo.
- ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y ASIDUIDAD: remuneran la especial diligencia del trabajador en el cumplimiento de una de las obligaciones básicas del contrato de trabajo: la asistencia puntual al trabajo.
- COMISIONES: son los que sólo atienden a la cantidad o calidad de la obra o trabajos realizados, independientemente del tiempo invertido.
- HORAS EXTRAORDINARIAS: aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Las horas extraordinarias pueden clasificarse:
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: cuya realización está motivada por un acontecimiento extraordinario debido a causas ajenas al control de la empresa: incendio, inundación, explosión, etc.
- Horas extraordinarias estructurales: Las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno.
E) De vencimiento periódico superior al mes
- PAGAS EXTRAORDINARIAS: el trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por Convenio Colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. En Convenio Colectivo puede acordarse que las pagas extraordinarias se prorrateen en doce mensualidades.
- PARTICIPACION EN BENEFICIOS: Se establece por Convenio o contrato individual. Normalmente consiste en una paga anual de cantidad fija o variable.
- OTRAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: se puede establecer un mayor número de gratificaciones extraordinarias.
F) Salario en especie
Constituyen retribuciones en especie salariales las que se establezcan en el contrato o convenio por la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Es decir, los complementos en especie son aquellas remuneraciones percibidas por el trabajador en bienes distintos del dinero: alojamiento, uso del vehículo de la empresa, manutención, etc.
Y recordar que para acceder al 100% de las pensiones necesitas tener 37 años cotizados antes de los 67 años a partir del 2027.
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