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Percepciones salariales
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¿Cuánto cobras? Las percepciones salariales

En todas las nóminas hay una parte salarial que al trabajador le interesa que sea lo más elevada posible porque así cualquier prestación a cobrar de la seguridad social será mayor. A la empresa no le interesa que sea elevada porque pagará más cotizaciones y retenciones. Por lo que es imprescindible saber cuáles son.

Las percepciones  salariales son las percepciones económicas de los trabajadores  en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios que sirven para retribuir el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.  Los períodos de descanso que son computables como de trabajo son:

  • El descanso semanal y en días festivos.
  • Las vacaciones anuales.
  • La interrupción de la prestación de servicios en la jornada continuada.
  • Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución.

Forman parte de la parte salarial

A) Salario base

En función de las categorías y grupos profesionales en los Convenios Colectivos o contrato.

B) Complementos personales del trabajador.

  • ANTIGÜEDAD: Cuantía fijada en función del período de permanencia del trabajador en la   empresa.
  • CONOCIMIENTOS ESPECIALES, TÍTULOS, IDIOMAS, etc.: es aquel complemento que percibe el trabajador cuando la empresa se sirve de sus conocimientos especiales o de la tenencia de un determinado título a la hora de desempeñar su trabajo, siempre que no se haya tenido en cuenta a la hora de fijar el salario base.

C) Complementos por razón del puesto de trabajo:

  • PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD: para poder percibirlo es necesario que así lo establezca el Convenio Colectivo o contrato individual de aplicación. Cuando no exista acuerdo entre la empresa y el trabajador respecto a la calificación del trabajo, será la Jurisdicción Social la que determine que el puesto de trabajo reúne tales características.
  • TURNOS: su finalidad es compensar la mayor incomodidad del trabajo en turnos rotatorios y no se devenga el día que no se trabaja en tal sistema.
  • NOCTURNIDAD: las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tienen una retribución específica que se determina en Convenio Colectivo, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno o se acuerde la compensación de este trabajo nocturno con descansos.
  • DÍAS FESTIVOS, POR ALTURA SUPERIOR A 2.000 METROS…

D) Complementos por calidad o cantidad de trabajo.

  • PRIMAS E INCENTIVOS: determinado por el rendimiento, mayor cantidad o mejor calidad del trabajo.
  • ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y ASIDUIDAD: remuneran la especial diligencia del trabajador en el cumplimiento de una de las obligaciones básicas del contrato de trabajo: la asistencia puntual al trabajo.
  • COMISIONES: son los que sólo atienden a la cantidad o calidad de la obra o trabajos realizados, independientemente del tiempo invertido.
  • HORAS EXTRAORDINARIAS: aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Las horas extraordinarias pueden clasificarse:
  • Horas extraordinarias por fuerza mayor: cuya realización está motivada por un acontecimiento extraordinario debido a causas ajenas al control de la empresa: incendio, inundación, explosión, etc.
  • Horas extraordinarias estructurales: Las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno.

E) De vencimiento periódico superior al mes

  • PAGAS EXTRAORDINARIAS: el trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por Convenio Colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. En Convenio Colectivo puede acordarse que las pagas extraordinarias se prorrateen en doce mensualidades.
  • PARTICIPACION EN BENEFICIOS: Se establece por Convenio o contrato individual. Normalmente consiste en una paga anual de cantidad fija o variable.
  • OTRAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: se puede establecer un mayor número de gratificaciones extraordinarias.

F) Salario en especie

Constituyen retribuciones en especie salariales las que se establezcan en el contrato o convenio por la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Es decir, los complementos en especie son aquellas remuneraciones percibidas por el trabajador en bienes distintos del dinero: alojamiento, uso del vehículo de la empresa, manutención, etc.

Y recordar que para acceder al 100% de las pensiones necesitas tener 37 años cotizados antes de los 67 años a partir del 2027.

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    1. 21/01/2013

      […] https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/cuanto-cobras/ Esta entrada fue publicada en Recursos Humanos y etiquetada en empresas, nóminas, salario, trabajadores. ← El que mucho abarca, poco aprieta […]

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