Enfrentarse a una inspección de hacienda afecta de manera principal al asesor fiscal de la empresa pero también al resto de la organización incluyendo al departamento de contabilidad. Queremos comentar hoy qué es una inspección de Hacienda y qué apuntes contables debemos considerar si nos enfrentamos a una de ellas.
¿Qué es una inspección de Hacienda?
Una inspección de Hacienda es un proceso administrativo que lleva a cabo la Agencia Tributaria para verificar si un contribuyente cumple de manera correcta con sus obligaciones fiscales. Este contribuyente puede ser una empresa o una persona individual. Lo que pretende es garantizar que los impuestos se han calculado y se han pagado de manera correcta.
Existen diferentes motivos que empujan a hacer una inspección. En ocasiones, puede ser una inspección aleatoria y rutinaria donde simplemente y por mala suerte “nos ha tocado a nosotros”. Sin embargo, en otras Hacienda comienza la inspección por indicios o errores si no les cuadra algo referido a nuestra contabilidad o a los modelos presentados. Nos referimos a casos como devoluciones excesivas de IVA, los modelos anuales no cuadran con los trimestrales, demasiados gastos deducibles o inactividad sospechosa de la sociedad.
Hoy nos queremos centrar en el caso de una posible inspección a una sociedad relacionada con su impuesto de sociedades.
Contabilidad de la provisión del impuesto de sociedades por una inspección
Si nuestra empresa recibe una notificación oficial de Hacienda para comprobar el impuesto de sociedades debe plantearse la posibilidad de que se le exija una liquidación adicional o el pago de una sanción.
Precisamente, para ajustar la contabilidad ante la posibilidad de estos dos casos (liquidación adiciona o pago de una sanción) existe en el Plan General Contable una provisión denominada, provisión para impuestos.
La provisión para impuestos nos permite realizar un ajuste contable que permita cumplir con el principio de prudencia contable. Dicho en otras palabras, si sospechamos que vamos a tener un gasto, aunque solo sea posible, debemos anotar ya el gasto.
¿Cómo se contabiliza una provisión de impuestos?
La empresa debe registrar en su contabilidad una provisión cuando estime que hay una probabilidad significativa de que se produzca una obligación futura como resultado de una inspección de Hacienda.
Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo:
- Cuentas del subgrupo 63. Tributos, por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio (es decir, el principal del impuesto estimado).
- A la cuenta (669) Otros gastos financieros, por los intereses de demora correspondientes al ejercicio. Esto es nuevo y se realiza al cierre del ejercicio por los intereses de demora de la posible.
- A la cuenta (678) Gastos excepcionales, por la posible sanción asociada.
Importe
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Cuenta de debe
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Cuenta de haber
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Importe
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xxxx
xxxx
xxxx
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(6301) Otros tributos
(669) Otros Gastos Financieros
(678) Gastos excepcionales
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a
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(141) Provisión para impuestos.
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xxxxx
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Actas tras la inspección de Hacienda
Una vez finalizada la inspección, Hacienda emite un acta que puede ser:
- Acta con acuerdo: El contribuyente acepta los resultados de la inspección, y las cantidades adeudadas son líquidas y exigibles en ese momento.
- Acta en disconformidad: El contribuyente no está de acuerdo con los resultados de la inspección y puede recurrir el acta. En este caso, se abren nuevos procedimientos de reclamación.
- Acta de conformidad: El contribuyente acepta los hechos reflejados en el acta, aunque en este caso aún puede reclamar ciertas interpretaciones fiscales.
Contabilidad de otros gastos tras la inspección
La inspección nos puede suponer otra serie de gastos que se irán anotando en cuentas del grupo (6) de la siguiente manera:
Sanciones y recargos
Las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria tienen una naturaleza punitiva, por lo que no son deducibles fiscalmente. La contabilidad de las sanciones se realiza de la siguiente manera:
Importe
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Cuenta de debe
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Cuenta de haber
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Importe
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xxxx
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(678) Gastos excepcionales
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a
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(4759) H.P. Acreedora por sanciones
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xxxxx
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Intereses de demora
Los intereses de demora, por otro lado, son deducibles fiscalmente. Por tanto, tienen una naturaleza compensatoria. Se contabilizan de la siguiente manera:
Importe
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Cuenta de debe
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Cuenta de haber
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Importe
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xxxx
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(662) Intereses de deudas
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a
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(475) H.P. Acreedora
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xxxxx
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Es importante tener en cuenta que los gastos derivados de sanciones no son deducibles fiscalmente, mientras que los intereses de demora sí lo son. Esto afectará a la determinación del impuesto sobre sociedades en el ejercicio correspondiente.
¿Qué gastos de una Inspección de Hacienda son deducibles?
Durante una inspección de Hacienda, la empresa puede incurrir en diferentes tipos de gastos, algunos de los cuales pueden ser deducibles fiscalmente en función de su naturaleza.
Gastos de asesoramiento legal y fiscal
Los gastos en los que incurra una empresa al contratar a asesores fiscales, abogados o auditores para gestionar la inspección de Hacienda son deducibles fiscalmente. Estos gastos se consideran necesarios para el desarrollo de la actividad económica y están relacionados directamente con la defensa de los intereses de la empresa. Para su contabilización, se realiza el siguiente asiento:
Importe
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Cuenta de debe
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Cuenta de haber
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Importe
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xxxx
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(623) Servicios de profesionales independientes
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a
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(410) Acreedores
(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas
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xxxxx
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Intereses de demora
Como se mencionó anteriormente, los intereses de demora impuestos por Hacienda por pagos tardíos son deducibles fiscalmente. Esto compensa el retraso en el pago de impuestos. Su contabilización se hace en la cuenta de gastos financieros.
Sanciones y recargos
En cambio, las sanciones y recargos impuestos por Hacienda no son deducibles fiscalmente, ya que tienen carácter punitivo. Estos gastos son extraordinarios y deben reflejarse como tal en la contabilidad.
Otros gastos
Cualquier otro gasto en el que se incurra como parte del proceso de inspección, debe evaluarse caso por caso. Aquellos que sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial y que no estén relacionados con sanciones o recargos podrán ser deducibles.
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