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Contabilidad de las garantías posventa
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Contabilidad de garantías posventa: Claves, errores comunes y un caso práctico

La contabilidad de las garantías posventa está generando muchas consultas entre nuestros alumnos y creemos que es un tema que debemos tratar. Es cierto que son varias las normas que regulan las garantías y que a veces pueden parecer confusas por lo que vamos a tratar de entenderlas con un caso práctico sencillo.

¿Qué es la garantía posventa de un producto o servicio?

La garantía es un servicio que ofrece el vendedor del producto o servicio a su cliente para resarcirle de un posible daño.  En caso de que el producto resulte defectuoso o el servicio prestado no tenga la calidad pactada el vendedor responderá ante el cliente reparando el producto o realizará los trabajos oportunos para que quede satisfecho.

Tipos de garantía en contabilidad

La regulación de las garantías de ventas entregadas a los clientes está en el artículo 25 de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de febrero de 2021 y en la Consulta nº 2 del BOICAC 130 de junio de 2022.

En concreto, el artículo 25 de la Resolución establece:

“Una garantía entregada puede otorgar al cliente un derecho de compensación en caso de que el producto recibido no cumpla las especificaciones acordadas (garantía tipo «seguro»), o puede proporcionar al cliente un servicio (garantía tipo «servicio») además de la seguridad de que el producto cumple dichas especificaciones.”

Según esto, podemos distinguir dos tipos de garantías contablemente.

  1.  Garantías tipo seguro. Esta garantía otorga al cliente un derecho de compensación en caso de que el producto recibido no cumpla las especificaciones acordadas.
  2.  Garantías tipo servicio adicional. Esta garantía proporciona al cliente un servicio adicional  la seguridad de que el producto cumple con las especificaciones acordadas.

La pregunta es: ¿cuándo se considera que se presta un servicio adicional? Para saberlo nos pueden ayudar las siguientes consideraciones:

  • La garantía a la que están obligados los vendedores de productos y servicios por la ley no se considera un servicio adicional.
  • Cuanto mayor sea el periodo que cubre la garantía más probable será que se trate de un servicio adicional (al menos en parte)
  • Las tareas que deban realizarse para que el producto cumpla las condiciones cordadas no se considerarán un servicio adicional.

Contabilidad de las garantías tipo seguro

Se trata de un servicio íntimamente unido al producto que garantiza las funciones intrínsecas del producto, pero no más. Se trata de las garantías exigidas por ley. Su registro se hará atendiendo a la Norma de Registro y Valoración 15 del Plan General Contable, referida a Provisiones y contingencias.

Al igual que al final del ejercicio las empresas pueden estimar posibles fallidos por insolvencias de sus clientes y deudores, pueden considerar que de la cifra de ventas a final de año, una parte no es cierta pues puede haber devoluciones o puede que tengamos que reparar alguno de los productos que hemos vendido.

Por tanto estamos ante provisiones para cobertura de devoluciones de venta, garantías de reparación y otros conceptos análogos.

Para ello, las cuentas que vamos a utilizar son:

(695) Dotación a la provisión para operaciones comerciales.

(499) Provisión para operaciones comerciales.

(795) Exceso de provisiones.

Contabilidad de las garantías tipo servicio

En el caso de que se trate de un servicio adicional, se tratará como una obligación separada de la venta del producto o de la prestación del servicio.

Se deberá atender en este caso a la Norma de Registro y Valoración 14 del Plan General Contable y a la Resolución del ICAC de 10 de febrero mencionada.

Al tratarse de un servicio distinto el registro contable deberá diferenciarse del de la venta pues se trata de dos obligaciones distintas. Anotaremos por un lado la venta del producto (pongamos la cuenta (700) y por otro la garantía (pongamos en la (705). Si la garantía cubre más de un año este ingreso se deberá periodificar usando la (485).

Ejemplo

Nuestra empresa se dedica a la venta de Gran Electrodoméstico para cocinas industriales de segunda mano. Los productos que nosotros ofrecemos tienen una garantía fijada por ley de un año, pero nosotros ofrecemos dos años más a nuestros clientes.En enero del año 01 vendemos una cocina por 20.000 euros a un restaurante. Se estima que la venta por separado del servicio añadido al seguro sería de 3.000 euros.

Se pide: Contabilizar la venta de la cocina y los asientos referidos a los años posteriores.

Solución

En este caso se ofrece un servicio que va más allá de la obligación legal y que, por tanto, debemos contabilizar por separado.

Valor de la garantía: 3.000 / 3 años = 1.000 anual.

Entendemos que 1.000 euros es la garantía que exige la ley y los otros 2.000 son el servicio adicional. Si el precio cobrado por la cocina son 20.000 y 2.000 lo consideramos como la garantía añadida, el ingreso por la venta será de 18.000.

24.200 (430) Clientes a (700) Venta de mercaderías 18.000
(438) Anticipo de clientes 2.000
(477) H.P. IVA repercutido 4.200

La garantía normal se contabiliza como provisión:

1.000 (695) Dotación a la provisión por operaciones comerciales a (499) Provisión por operaciones comerciales 1.000

A modo de resumen podemos establecer, en la mayoría de los casos:

Si la garantía es la que se ofrece por ley, se considera una garantía de servicio y se contabilizará atendiendo a la norma relativa a las provisiones.

Por el contrario, si la garantía se considera un servicio adicional, se atenderá a la norma de reconocimiento de ingresos.

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