Todo contribuyente debe hacer frente al pago de sus impuestos, pero podemos aprovecharnos de dichos impuestos para deducir gastos y tributar menos. Los mercados de capitales o la bolsa son una buena oportunidad para disminuir la carga y que el inversor inteligente retenga una mayor parte de su capital.
Los productos financieros producen ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario, según el producto, que deberemos incluir en la “base del ahorro” cuando realizamos la declaración de la renta.
Para el año 2016, las ganancias patrimoniales tributan a tres tipos diferentes:
Ganancias |
Tipo a aplicar |
Desde |
Hasta |
2016 |
0 |
6.000 |
19 % |
6.000 |
50.000 |
21 % |
Más de 50.000 |
23 % |
Una forma fácil y sencilla de ahorrar en el impuesto es fraccionar y retrasar hasta el siguiente año la venta de las acciones cotizadas en bolsa o fondos de inversión para evitar tributar en el tramo superior.
No obstante, existe otra forma algo más compleja y que se conoce como “lavado de dividendo o lavado de cupón”. Consiste en la cesión temporal del título previo al cobro de dividendos a un no residente para salvar la fiscalidad. Normalmente, se realiza una operación de compraventa con precio de recompra pactado en aquellas empresas que van a realizar el pago de su dividendo próximamente.
De esta forma, el poseedor de las acciones cede sus títulos a una sociedad residente en el extranjero que, a su vez, será la que reciba la retribución del dividendo. De este modo, el accionista obtiene como beneficio un tipo de interés menor por esos títulos, pero mucho mayor que el obtenido directamente por el dividendo al tener que afrontar la retención fiscal en España.
La operación trata de evitar la retención fiscal para los residentes en España y que no tienen aplicación para los no residentes.
Un ejemplo sería: las acciones de la sociedad “YXZ” cotizan a 10 euros; sociedad que al día siguiente va a realizar el pago de un dividendo de 0,15 euros. Venderíamos las acciones a 10 euros a la sociedad extranjera, que será la que cobrará los 0,15 euros de dividendo.
El mismo día del pago del dividendo, las acciones cotizarán a 9,85 euros, debido a que el dividendo se descuenta del precio de la acción ya que la empresa valdrá menos al producirse el desembolso de dinero que deja de estar en su caja. El importe de 9,85 euros es el precio al que se pacta la recompra; por tanto, hemos vendido a 10 euros y hemos comprado a 9,85 euros, por lo que estamos ganando el 0,15 equivalente al dividendo sin retención.
Es importante conocer que el dividendo se pagará a los inversores que tengan en su poder las acciones cotizadas en bolsa el día que se realiza el pago del mismo, de modo que los inversores que compren las acciones el mismo día que se realiza el pago del dividendo, no tendrán derecho a dicho cobro.
Como bien podemos deducir, poner en práctica el “lavado de dividendo o lavado de cupón” no supone traspasar la barrera de la legalidad, pero sí implica una disminución importante en la recaudación de impuestos para España.
A día de hoy aún no se contempla poner solución para evitar el aporte económico que supone la fiscalidad de los dividendos, por lo que dentro de la legalidad, aún podemos aprovecharnos del “lavado de dividendo o lavado de cupón”. Eso sí, teniendo en cuenta las incipientes medidas anticorrupción que está implantando de forma exhaustiva la Agencia Tributaria, es importante estar actualizado en temática fiscal para estar seguros de la legalidad de este tipo de procedimientos.