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	<title>Artículos de Félix Lamarca Benito en el Canal Gestión Empresarial</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente de Gestión Empresarial de INESEM</description>
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		<title>Trabajo a turnos y nocturno, repercusiones sobre la salud de los trabajadores/as</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/trabajo-nocturno/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Félix Lamarca Benito]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Apr 2023 08:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/files/2020/08/trabajo-nocturno-345x180.jpg?x43825" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Trabajo nocturno" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En este artículo vamos a ver las principales repercusiones y patologías que pueden desarrollarse en aquellos trabajadores que tienen instaurado trabajo a turnos o trabajo nocturno.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/trabajo-nocturno/">Trabajo a turnos y nocturno, repercusiones sobre la salud de los trabajadores/as</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/files/2020/08/trabajo-nocturno-345x180.jpg?x43825" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Trabajo nocturno" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">En este artículo vamos a ver las<strong> principales repercusiones y patologías</strong> que pueden desarrollarse en aquellos <strong>trabajadores que tienen instaurado trabajo a turnos o trabajo nocturno.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, vamos a ver una serie de definiciones importantes que clarifican algunos de los contenidos del artículo.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Definición de trabajo nocturno y de trabajo a turnos</h2>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, se considera<strong> trabajo a turnos</strong> toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores <strong>ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo,</strong> según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en <strong>horas diferentes</strong> en un período determinado de días o de semanas.<br />Se habla de trabajo a turnos cuando el trabajo es desarrollado por<strong> distintos grupos sucesivos</strong>, cumpliendo cada uno de ellos una jornada laboral, de manera que se abarca un total de entre 16 y 24 horas de trabajo diarias.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Existen las siguientes formas de organización:</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;"><strong>Sistema discontinuo:</strong> el trabajo se interrumpe normalmente por la noche y el fin de semana. Supone, pues, dos turnos, uno de mañana y uno de tarde.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Sistema semicontinuo:</strong> la interrupción es semanal. Supone tres turnos, mañana, tarde y noche, con descanso los domingos.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Sistema continuo:</strong> el trabajo se realiza de forma ininterrumpida. El trabajo queda cubierto durante todo el día y durante todos los días de la semana. Supone más de tres turnos y el trabajo nocturno.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ritmos circadianos.</strong> El organismo humano tiene unos ritmos biológicos, es decir, que las funciones fisiológicas siguen unas repeticiones cíclicas y regulares. Estos ritmos suelen clasificarse en ultradianos, si son superiores a 24 horas; circadianos, si siguen un ritmo de 24 horas; o infradianos, si su ciclo es inferior a las 24 horas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué dice el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores sobre el trabajo nocturno?</h2>
<p style="text-align: justify;">El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece las regulaciones para el trabajo nocturno. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, y los empleadores deben informar a la autoridad laboral si recurren regularmente a este tipo de trabajo. Los trabajadores nocturnos tienen una<strong> jornada máxima de ocho horas diarias en un periodo de quince días, y no pueden realizar horas extraordinarias.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Debe tener una<strong> retribución específica</strong> determinada en la negociación colectiva, a menos que el salario ya haya sido establecido considerando su carácter nocturno o se haya acordado una compensación por medio de descansos. Además, se establece que el trabajo a turnos implica la necesidad de prestar servicios en horas diferentes, y se deben tener en cuenta<strong> medidas de rotación para evitar que un trabajador ocupe el turno nocturno durante más de dos semanas consecutivas.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los trabajadores nocturnos y los que trabajan a turnos deben recibir una protección adecuada en salud y seguridad, equivalente a la de los demás trabajadores de la empresa. El empleador debe garantizar <strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/reconocimiento-medico-en-horario-laboral/" target="_blank" rel="noopener">evaluaciones gratuitas de salud</a> para los trabajadores nocturnos</strong> antes de asignarles este tipo de trabajo, y de forma regular según lo establecido en la legislación de prevención de riesgos laborales.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Inconvenientes del trabajo nocturno</h2>
<p style="text-align: justify;">Como vamos a ver el trabajo a turnos o nocturnos implica una serie de cambios en los hábitos de las personas, entre otros, podemos encontrar:<br />Los <strong>efectos negativos del turno de noche</strong> sobre la salud de las personas se dan a distintos niveles. Por una parte, se ve <strong>alterado el equilibrio biológico</strong>, por el desfase de los ritmos corporales y por los cambios en los hábitos alimentarios. También se dan p<strong>erturbaciones en la vida familiar y social.</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Trastornos en los hábitos alimentarios</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;"><strong>Calidad de las comidas.</strong> La calidad de los alimentos se ve alterada (aumento de grasas, comidas rápidas, alcohol, café, etc.)</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Cantidad de las comidas.</strong> Eliminación de comidas en algunos casos.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Ritmo de las comidas.</strong> Se suelen tomar comidas rápidas y en un tiempo corto e inhabitual. Aplazamiento de comidas.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">Alteraciones del sueño</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;">Perturbaciones en el ritmo biológico del sueño.</li>
<li style="text-align: justify;">Alteración de las fases del sueño no permitiendo una correcta recuperación física y psíquica.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">Alteraciones de la vida social</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;">Disminución de tiempo familiar.</li>
<li style="text-align: justify;">Disminución del tiempo para actividades personales.</li>
<li style="text-align: justify;">Disminución del tiempo para relaciones sociales. El tiempo de ocio se dedica a actividades individuales.</li>
<li style="text-align: justify;">Falta de coordinación y organización familiar.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">Incidencia en la actividad profesional</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;">Acumulación de <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-integrada/la-fatiga-laboral/" target="_blank" rel="noopener">fatiga laboral.</a></li>
<li style="text-align: justify;">Acumulación de errores.</li>
<li style="text-align: justify;">Dificultad de mantener la atención.</li>
<li style="text-align: justify;">Dificultad de percibir correctamente la información.</li>
<li style="text-align: justify;">Dificultad para actuar con rapidez y precisión.</li>
<li style="text-align: justify;">Menor rendimiento.</li>
<li style="text-align: justify;">Menor calidad del trabajo realizado.</li>
<li style="text-align: justify;">Falta de comunicación puede dar origen a errores o incidentes.</li>
<li style="text-align: justify;">Incremento sensación de estrés.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Desventajas del trabajo a turnos</h2>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, en el trabajo a turnos, <strong>el sueño se ve alterado</strong>, no produciéndose nunca una adaptación plena al cambio horario. Por ejemplo, en el turno de mañana, al tener que despertarse demasiado pronto y acortar las últimas horas de sueño, <strong>se reduce el sueño paradójico</strong>, mientras que en el turno de noche, al alterar el ritmo sueño/ vigilia, y a causa de la mayor dificultad de dormir de día -debido a la luz, ruidos, etc.- se observa una <strong>reducción del sueño profundo,</strong> con lo que se dificulta la recuperación de la fatiga física.</p>
<p style="text-align: justify;">“Cada quince años de trabajo nocturno se produce un envejecimiento de unos cinco años, y un tercio de la gente que lo realiza padece fatiga, neurosis, úlceras y alteraciones cardíacas” (P. CAZAMIAN, investigador y experto de la<a href="https://www.who.int/es" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> OMS,</a> 1986).</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece “la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días”.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunos parámetros biológicos, como la secreción endocrina, la tensión arterial, las secreciones digestivas y urinarias, la frecuencia cardiaca, etc, <strong>funcionan más lentamente durante la noch</strong>e<strong>,</strong> especialmente hacia las 23 horas de la madrugada, es decir, en estas horas de disposición mínima para el trabajo, la persona se ve forzada a realizar un esfuerzo en horas que serían de descanso.</p>
<p style="text-align: justify;">Las consecuencias de la interrupción de los ciclos circadianos digestivos vienen agravadas por el hecho de que los trabajadores/as <strong>suelen comer a disgusto y con poco apetito</strong> por no poder hacer la comida principal con la familia; a veces se saltan alguna comida, especialmente en el trabajo a turnos (el desayuno después del turno de noche).</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el punto de vista nutricional, l<strong>os alimentos están mal repartidos a lo largo de la jornada</strong> y suelen ser de alto contenido calórico con abuso de la ingesta de grasas. En el trabajo nocturno suele haber un aumento del consumo de café, tabaco y <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/biosanitario/investigacion-tras-la-muerte-ocasionada-en-cinco-personas-vinculada-al-consumo-de-bebidas-energeticas/" target="_blank" rel="noopener">bebidas energéticas</a> para combatir el sueño.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Consecuencias negativas del trabajo a turnos</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;">Dispepsia.</li>
<li style="text-align: justify;">Gastritis.</li>
<li style="text-align: justify;">Colitis.</li>
<li style="text-align: justify;">Pirosis (ardor de estómago).</li>
<li style="text-align: justify;">Digestiones pesadas.</li>
<li style="text-align: justify;">Flatulencia.</li>
<li style="text-align: justify;">Úlcera de estómago.</li>
<li style="text-align: justify;">Aumento de peso/obesidad por modificaciones cualitativas de los alimentos (más grasas, bocadillos, alcohol, etc.) y cuantitativas (exceso de lípidos y falta de glúcidos/hidratos de carbono) cuando el ritmo metabólico es más bajo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Es importante indicar que la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales, establece en el artículo 26, sobre protección a la maternidad, incluye como medida para <strong>prevenir posibles repercusiones sobre el embarazo o la lactanci</strong>a, la no realización del trabajo nocturno o a turnos.<br /><br /></p>
<h2 style="text-align: justify;">Recomendaciones para los trabajadores nocturnos</h2>
<p style="text-align: justify;">Cuando el trabajo a turnos o nocturno es inevitable, se procurará aplicar las siguientes <strong>medidas preventivas:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;">Siguiendo la clasificación de los alimentos en cuatro grupos realizada por la FAO/OMS, para conseguir una dieta equilibrada se debería comer diariamente <strong>dos raciones del grupo de la carne</strong> (carne, pescado, huevos, leguminosas, frutos secos &#8230;), <strong>dos raciones del grupo de la leche</strong> y derivados (leche, mantequilla, queso &#8230; ), <strong>cuatro del grupo de las hortaliza</strong>s y frutas y <strong>cuatro del grupo del pan</strong> y los cereales. Todo ello debe repartirse a lo largo del día teniendo en cuenta que cada comida debe incluir alimentos de estos cuatro grupos.</li>
<li style="text-align: justify;">Si la empresa tiene restaurante o cantina, es aconsejable que la alimentación sea controlada por el especialista en nutrición.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Aligerar el tipo de comida,</strong> disminuyendo la cantidad de lípidos y reemplazando los embutidos y fiambres por pollo frío, queso y fruta fresca.</li>
<li style="text-align: justify;">Desarrollar un <strong>plan de educación sanitaria</strong> a fin de explicar a los interesados/as los principios de una alimentación sana y modificar paulatinamente los hábitos alimentarios.</li>
<li style="text-align: justify;">Efectuar un <strong>reconocimiento médico previo</strong> encaminado a detectar antecedentes de trastornos digestivos graves (colitis ulcerosa, ulcus gastroduodenal), alteraciones importantes de sueño y personas con enfermedades específicas como la epilepsia que puede desencadenarse debido a la fatiga y a la privación de sueño y la diabetes que puede verse agravada por alteraciones en los hábitos alimentarios.</li>
<li style="text-align: justify;">Tener en cuenta que la <strong>inadaptación se detecta en los primeros meses,</strong> con lo que deberá hacerse un seguimiento de estos trabajadores/as durante el primer año a fin de prevenir la aparición de síntomas de inadaptación (dispepsia, alteraciones nerviosas y/o de sueño, etc).</li>
<li style="text-align: justify;">Evitar la exposición a estos tipos de trabajo en individuos <strong>menores de 25 años y mayores de 50 años.</strong></li>
<li style="text-align: justify;">Prever una pausa lo suficientemente larga que permita t<strong>omar al menos una comida caliente</strong> durante las horas de trabajo.</li>
<li style="text-align: justify;">Introducción de <strong>pausas muy breves</strong> para mejorar el estado funcional del organismo, en especial durante el trabajo nocturno.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Reducir la carga de trabajo por la noche</strong>, ya que se necesita un mayor esfuerzo para conseguir los mismos resultados que durante el trabajo diurno.</li>
<li style="text-align: justify;">Procurar <strong>realizar la comida principal en familia</strong>, a pesar de que hoy en día no es fácil llevarlo a cabo, puesto que los dos miembros de la pareja suelen trabajar y en ocasiones el domicilio queda lejos del centro laboral.</li>
<li style="text-align: justify;">Intentar <strong>adaptar el turno al ciclo circadiano del individuo</strong> (se aconsejan cambios entre las 6h. y las 7h. de la mañana, entre las 14h. y las 15h. de la tarde y entre las 22h. y las 23h. de la noche).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En el caso de trabajo a turnos son preferibles las <strong>rotaciones cortas</strong> (cada dos/tres días).</p>
<p style="text-align: justify;">Después de dos o tres turnos de noche consecutivos dar al menos una <strong>jornada completa de descanso.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por último y respecto a la vigilancia de la salud, el Servicio de Prevención debe ejercer una adecuada función de<strong> vigilancia preventiva específica:</strong> los trabajadores de turnos deberían pasar reconocimiento cada 6 meses.</p>
<p style="text-align: justify;">El Servicio de Prevención debe estar capacitado para <strong>reconocer síntomas que sugieran una desadaptación</strong> del organismo al trabajo a turnos y estar habilitado para indicar en estos casos el cambio de puesto a uno de jornada normal.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Aspectos básicos sobre la Coordinación de actividades empresariales (CAE)</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/coordinacion-de-actividades-empresariales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Félix Lamarca Benito]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Sep 2022 13:32:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión de proyectos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/files/2022/09/REVISTA-DIGITAL-INESEM-4-345x180.jpg?x43825" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Coordinación de actividades empresariales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Sabes qué es la coordinación de actividades empresariales (CAE)? ¿Conoces su importancia en Prevención de Riesgos Laborales? ¡Mira esto!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/coordinacion-de-actividades-empresariales/">Aspectos básicos sobre la Coordinación de actividades empresariales (CAE)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/files/2022/09/REVISTA-DIGITAL-INESEM-4-345x180.jpg?x43825" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Coordinación de actividades empresariales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>En el siguiente artículo, abordaremos diferentes aspectos de la <strong>coordinación de actividades empresariales</strong> (en adelante CAE). ¿No sabes por qué debería interesarte? Dada la importancia y extensión de esta práctica entre la mayoría de las organizaciones en los últimos años. ¡Empezamos!</p>
<p>Las empresas en su día a día, pueden llegar a albergar cientos de trabajadores a través de la subcontratación de tareas o determinados trabajos. Es tal la importancia que los <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-integrada/plan-de-seguridad/" target="_blank" rel="noopener"><strong>responsables de PRL</strong></a> deben controlar diversos aspectos. Por ejemplo, la entrada y salida de trabajadores, la aptitud de los mismos o garantizar que los trabajos que se desarrollan se lleven a cabo con las máximas medidas de seguridad y salud. Para todo ello, una de las claves es, sin duda, la CAE. Gracias a la <strong>coordinación de actividades empresariales </strong>se tienen controladas las diferentes situaciones que pueden darse.</p>
<h2><strong>¿Qué es la coordinación de actividades empresariales?</strong></h2>
<p>El <strong><a href="https://www.insst.es/" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo</a> (INSST) </strong>define la CAE de la siguiente forma :</p>
<p><em>“La coordinación de actividades empresariales consiste en poner en práctica los medios más adecuados para que, cuando los trabajadores de dos o más empresas coincidan en un mismo centro de trabajo, estas puedan cooperar entre sí con objeto de que dicha concurrencia de actividades no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores</em></p>
<p><em>Es necesario contemplar los riesgos del centro y de su actividad, los de los trabajos efectuados por cada una de las empresas concurrentes, más los generados por la concurrencia de las mismas.”</em></p>
<p>Es importante indicar que la norma que regula en España la CAE en las organizaciones es el <strong>Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. </strong>En él, se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.</p>
<p>Este Real Decreto es el marco legislativo principal en el que se basa toda la legislación en materia de Coordinación de actividades empresariales. Establece las actuaciones y obligaciones para todas las empresas concurrentes en el centro, para el empresario titular y para el empresario principal.</p>
<h2><strong>Conceptos básicos de la CAE</strong></h2>
<p>Es importante conocer los diferentes conceptos en materia de CAE que el propio R.D establece como definición. Estos son:</p>
<ul>
<li><strong>El centro de trabajo</strong>: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Es el área definida en el contrato, donde la empresa contratista realizará la actividad que se le contrata.</li>
<li><strong>Un empresario titular:</strong> La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Es decir, quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla.</li>
<li><strong>El empresario principal:</strong> el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desa­rrollan en su propio centro de trabajo. Puede ser a su vez el empresario titular.</li>
<li><strong>La empresa concurrente</strong>: Se considera empresa concurrente a cada una de las empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos que intervienen simultáneamente en el mismo centro de trabajo durante la ejecución de las actividades.</li>
</ul>
<h2><strong>¿Qué situaciones pueden dar lugar a la CAE?</strong></h2>
<p>A continuación vamos a analizar las diferentes situaciones que nos podemos encontrar en el día a día en relación con la CAE. De este modo podemos tener tres tipos de concurrencia. Por un lado, la <strong>concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo</strong>. Por otro lado, la <strong>c<span style="color: initial;">oncurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo del que un empresario es titular.</span></strong><span style="color: initial;"> Por último, la <strong>c</strong></span><strong><span style="color: initial;">oncurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo cuando existe un empresario principal.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;">¡Vamos a conocerlas una a una!</p>
<h3><strong>Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo</strong></h3>
<p>¿Qué es la <strong>concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo sitio de trabajo</strong>? Esta situación se produce cuando trabajadores de dos o más empresas desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo. En este sentido, las empresas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Dicho deber será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.</p>
<p>Las empresas concurrentes <strong>deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos </strong>de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo. Sobre todo, si pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro. <strong>En particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados</strong> por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.</p>
<p>La información deberá ser <strong>suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades. </strong>En concreto, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Asimismo, se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.</p>
<h3>¿Y si se da un accidente laboral?</h3>
<p>¿Y qué ocurre si tiene lugar un accidente laboral? Debes saber que, cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un <strong>accidente de trabajo</strong>, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo. Y esta comunicación de una <strong>situación de emergencia </strong>debe ser inmediata.</p>
<p>La información deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.</p>
<p>Cada empresario deberá <strong>informar a sus trabajadores respectivos</strong> de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo. En concreto, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p>
<p>Al establecer <strong>los medios de coordinación</strong> se tendrá en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas.</p>
<p>En esta situación y para que nos resulte más fácil su comprensión, podemos poner como ejemplo, un centro de negocios en el que concurren varias empresas en régimen de alquiler.</p>
<h3><strong>Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo del que un empresario es titular</strong></h3>
<p>El empresario titular del centro de trabajo, además de<strong> cumplir las medidas </strong>establecidas indicadas en el apartado anterior y cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las<strong> siguientes medidas</strong>:</p>
<ol>
<li>Deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre varios aspectos. Por ejemplo, los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.</li>
<li>Dicha información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades. Sobre todo, cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.</li>
<li>Además, la información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.</li>
<li>Recibida la información, la responsabilidad recaerá sobre el empresario titular del centro de trabajo. Cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, deberá dar las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo. Sobre todo, aquellas que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.</li>
<li>Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.</li>
<li>Asimismo, estas instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.</li>
<li>Por último, las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves.</li>
</ol>
<h3>¿Qué medidas se deben adoptar?</h3>
<p>Las <strong>medidas que deben adoptar</strong> los empresario concurrentes, son:</p>
<ul>
<li>Información recibida por el empresario titular sobre la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva.</li>
<li>Instrucciones dadas por el empresario titular del centro de trabajo deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes.</li>
<li>Responsables de empresas concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo.</li>
<li>Las medidas anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo. ¡Existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos!</li>
</ul>
<p>¿Te ayudamos con un ejemplo? Imagina una tienda de alimentación en la que coexisten, en el mismo espacio, una empresa de mantenimiento y una empresa de limpieza, en horario de atención al público. Estas tres empresas deberán utilizar un mismo espacio, aunque su labor sea distinta.</p>
<h3><strong>Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo cuando existe un empresario principal</strong></h3>
<p>En su condición de empresario principal y únicamente respecto de esta condición, se le exigen una serie de obligaciones, entendiendo que, por otro lado, si resultara también empresario concurrente y si fuera titular, deberá también cumplir las especificaciones señaladas en los anteriores apartados.</p>
<p>Además, como empresario principal, se deberá:</p>
<ul>
<li>Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.</li>
<li>Exigir a las empresas contratistas y subcontratistas, antes del inicio de su actividad en el centro de trabajo, que acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la consecuente planificación de la acción preventiva.</li>
<li>Requerir que las empresas contratistas y subcontratistas le acrediten por escrito, antes del inicio de su actividad en el centro de trabajo que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.</li>
<li>Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.</li>
</ul>
<p>En esta situación podríamos poner como ejemplo, una empresa de ingeniería que contrata actividades tales como diseño, montaje&#8230; que pueden ser considerados como actividad propia.</p>
<h2><strong>¿Qué medios se podrán destinar a la Coordinación de actividades empresariales?</strong></h2>
<p>¿Sabes cuáles son los <strong>medios de coordinación de las actividades empresariales</strong>?</p>
<p>Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:</p>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li>Intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.</li>
<li>Celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.</li>
<li>Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.</li>
<li>Impartición de instrucciones.</li>
<li>Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.</li>
<li>Presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.</li>
<li>Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.</li>
</ul>
<h2>¿Qué funciones y facultades tendrá la persona o personas encargadas de la CAE?</h2>
<p>La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones:</p>
<ul>
<li>Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3.</li>
<li>Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.</li>
<li>Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.</li>
</ul>
<p>Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:</p>
<ul>
<li>Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.</li>
<li>Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.</li>
<li>Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.</li>
<li>Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.</li>
</ul>
<p>La persona o personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.</p>
<h2><strong>Las empresas de trabajo temporal y la coordinación de actividades empresariales</strong></h2>
<p>En este apartado vamos a ver las obligaciones que tienen las empresas de trabajo temporal en materia de coordinación de actividades empresariales así como las empresas usuarias.</p>
<h3>La empresa de trabajo temporal</h3>
<p>Por parte de la<strong><u> empresa de trabajo temporal</u></strong> tendrá las siguientes obligaciones previas al inicio de la relación laboral:</p>
<ul>
<li>Asignar el puesto a un trabajador idóneo.</li>
<li>Facilitar al trabajador la información sobre la empresa usuaria.</li>
<li>Cumplir con las obligaciones de formación y vigilancia de la salud.</li>
</ul>
<p>Desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador, deberá:</p>
<ul>
<li>Realizar la vigilancia de la salud periódica teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos, para garantizar la aptitud médica del trabajador/a.</li>
<li>Notificar a la autoridad laboral los accidentes de los trabajadores/as cedidos en la empresa usuaria, así como efectuar la investigación de las causas conjuntamente con la empresa usuaria.</li>
</ul>
<h3>La empresa usuaria</h3>
<p>Por otro lado, la <strong><u>empresa usuaria</u></strong>, tendrá las obligaciones siguientes:</p>
<ul>
<li>Obligaciones previas al inicio a la prestación de servicios del trabajador:
<ul>
<li>Realizar la evaluación de riesgos laborales del puesto a cubrir y remitir el resultado relativo a:
<ul>
<li>Riesgos laborales de carácter general del centro de trabajo, y riesgos específicos del puesto.</li>
<li>Medidas de prevención en relación a los riesgos generales y específicos, incluidos los equipos de protección individual a utilizar.</li>
<li>Formación en materia de prevención que debe poseer el trabajador.</li>
<li>Medidas de vigilancia de la salud.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>La información anterior se deberá incorporar en el contrato de puesta a disposición.</p>
<ul>
<li>Obligaciones desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador:
<ul>
<li>Asegurar al trabajador/a cedido el mismo nivel de protección que al resto de trabajadores de la empresa.</li>
<li>Computar a estos trabajadores/as al organizar los recursos para desarrollar las actividades preventivas.</li>
<li>En los supuestos del art. 24 LPRL, tener en cuenta la incorporación en cualquiera de las empresas concurrentes de trabajadores/as puestos a disposición por una ETT.</li>
<li>Informar a la ETT de los resultados de la evaluación de riesgos que afecten a trabajadores cedidos.</li>
</ul>
</li>
<li>Obligaciones durante la prestación de servicios del trabajador:
<ul>
<li>Informarles de: Medidas de prevención, riesgos derivados de la concurrencia, de las medidas de emergencia.</li>
<li>Comunicarles: La información recibida de otras empresas, así como cuando proceda la información e instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo.</li>
<li>Contar con estos trabajadores/as: En la elección y puesta en marcha de los medios de Coordinación.</li>
<li>Informarles de los medios de coordinación establecidos, identificando al coordinador de las actividades preventivas, en los casos en que se haya designado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h2><strong>En conclusión&#8230;</strong></h2>
<p>Pata finalizar, es importante añadir algo. Actualmente, existen diferentes portales y soluciones digitales que nos ayudan y facilitan el trabajo diario que debe realizarse en referencia a la CAE. ¡Y se encuentran a disposición de cualquier interesado/a!</p>
<p>Como hemos podido ver a lo largo del artículo, la CAE es una herramienta indispensable en el día a día para la <strong><a href="https://www.inesem.es/Master-En-Prevencion-De-Riesgos-Laborales" target="_blank" rel="noopener">gestión de la PRL en las empresas</a></strong>. Poder detectar, controlar y eliminar o minimizar los riesgos derivados de la concurrencia de trabajadores y empresas, así como su integración total, debe ser una estrategia prioritaria, que nos brindará éxito y garantía de la cultura preventiva en la organización.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/coordinacion-de-actividades-empresariales/">Aspectos básicos sobre la Coordinación de actividades empresariales (CAE)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Introducción al análisis de los puestos de trabajo (APT)</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/introduccion-al-analisis-de-los-puestos-de-trabajo/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/introduccion-al-analisis-de-los-puestos-de-trabajo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Félix Lamarca Benito]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jul 2022 14:52:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/?p=6451</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/files/2022/07/analisis-de-los-puestos-de-trabajo-345x180.jpg?x43825" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="análisis de los puestos de trabajo" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Cómo hacer un buen análisis de puestos de trabajo, para qué sirve o qué información debe incluir. ¡Define con éxito las tareas de tu equipo!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/introduccion-al-analisis-de-los-puestos-de-trabajo/">Introducción al análisis de los puestos de trabajo (APT)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/files/2022/07/analisis-de-los-puestos-de-trabajo-345x180.jpg?x43825" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="análisis de los puestos de trabajo" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>En el siguiente artículo vamos a analizar y estudiar el<strong> análisis de puestos de trabajo</strong> como método fundamental y básico para cualquier organización a la hora de poder definir de forma clara las tareas que se van a realizar en un determinado departamento o puesto de trabajo y los factores necesarios para llevarlas a cabo con éxito, así como la gestión del talento de la organización.</p>
<blockquote>
<p>“<em>El análisis del puesto es un proceso mediante el cual se obtiene información acerca de puestos, al definir sus deberes, tareas o actividades del trabajo</em>” (G.Bolander, A.Sherman, S.Snell, 2003)</p>
</blockquote>
<p>El <strong>análisis de puestos de trabajo</strong>, nos reporta directamente una serie de beneficios tanto a la organización como a los propios responsables, técnicos de RR.HH o empleados, como pueden ser:</p>
<ol>
<li>Facilita el proceso de reclutamiento y selección de personal.</li>
<li>Transparencia en el proceso de contratación.</li>
<li>Imprescindible para el plan de formación del personal.</li>
<li>Gestión de carreras profesionales.</li>
<li>Valoración de puestos de trabajo.</li>
<li>Evaluación del desempeño.</li>
<li>Ayuda en la detección precoz de los incidentes y accidentes de trabajo.</li>
<li>Motivación y satisfacción de los empleados.</li>
<li>Carga de trabajo y responsabilidades del puesto de trabajo.</li>
</ol>
<p>El análisis de puestos de trabajo, tendrá como responsables, al responsable de RR.HH, responsable del departamento, producción o línea, así como los propios empleados. En este sentido, el responsable del análisis de puestos de trabajo, deberá tener un perfil que lo capacite para la labor, pudiendo destacar entre otras, calidad, capacidad de análisis, empatía o imparcialidad.</p>
<p>El proceso de análisis puede ser efectuado por una comisión creada a tal efecto, un consultor/a interno o un consultor/a externo, donde se deberán atender factores tan importantes como la diversidad  de puestos o diferentes puestos de vital interés para la organización.</p>
<p>Por otro lado, en cuanto a la <strong>información a recopilar</strong>, ésta deberá tratar al menos:</p>
<ol>
<li>Información específica relacionada con el trabajador: tales como los conocimientos, competencias, condiciones físicas requeridas, actitudes y aptitudes, etc.</li>
<li>Información específica relacionada con el puesto: identificación del puesto y tareas a efectuar, así como las responsabilidades y objetivos  inherentes al puesto de trabajo.</li>
<li>Información genérica relacionada con el trabajador: como las aptitudes generales referidas a un grupo de puestos de trabajo. Muy útil para la comparación entre trabajadores de diferentes puestos, muy útil para diferentes prácticas dentro del departamento de RR.HH.</li>
<li>Información genérica relacionada con el trabajo: importante para el estudio de la multifuncionalidad del trabajador, ya que hace referencia a las tareas que pueden ser realizadas en más de un puesto de trabajo, como gestión del trabajo, supervisión o trato con proveedores. Muy útil para la comparación entre diferentes puestos de trabajo.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué procedimientos de recogida de la información podemos utilizar en el análisis de puestos de trabajo?</strong></h2>
<p>El análisis de puestos de trabajo debe responder, entre otras, a las siguientes preguntas:</p>
<ul>
<li>¿En qué consiste el trabajo? ¿Cuáles son las tareas? ¿Qué habilidades son necesarias para llevar a cabo esas tareas?</li>
<li>¿Qué tipo de conocimiento exige?</li>
<li>¿Qué tipo de actitudes hay que tener?</li>
<li>¿En qué contexto se realiza el trabajo?</li>
<li>¿Qué niveles de responsabilidad hay?</li>
</ul>
<p>Para ello se utilizarán diferentes métodos para la extracción de datos y su posterior análisis.</p>
<p>Otra cuestión a tener en cuenta es el <strong>carácter de la información</strong>, donde, se podrán recabar datos cuantitativos o cualitativos:</p>
<ol>
<li><strong>Datos cuantitativos</strong>, éstos pueden ser contados, medidos o expresados utilizando números. Muy útil para la comparación entre diferentes puestos de trabajo.</li>
<li><strong>Datos cualitativos</strong>, pueden ser categorizados basándose en las características y rasgos.</li>
</ol>
<p>La <strong>recogida de datos e información</strong> es uno de los aspectos de mayor importancia y relevancia dentro del proceso de análisis de puestos de trabajo, ya que la información recogida, deberá ser los más completa y correcta, así como la más cercana y real posible, ya que en caso de no ser así el proyecto nos puede arrojar datos irreales y llevarnos al fracaso del mismo.</p>
<p>Existen diferentes métodos para la recogida de datos. A continuación los vamos a citar y vamos a ver qué ventajas e inconvenientes pueden tener cada uno de los métodos:</p>
<ol>
<li><strong>Entrevista personal</strong>. En este método, encontramos una ventaja muy importante que es la fiabilidad de los resultados, así como su fácil aplicación. Como inconveniente podríamos citar la posible subjetividad del entrevistado y el tiempo que nos puede llevar el proceso.</li>
<li><strong>Comité de evaluadores.</strong> Suele utilizarse para puestos de gran trascendencia en la organización. Como ventaja se podría indicar la fiabilidad del proceso pero en contrapartida, nos encontramos el mayor coste que puede tener su aplicación.</li>
<li><strong>Observación directa. </strong> Es un método de gran utilidad, pero nos podemos encontrar con cierta influencia que puede ejercerse sobre el individuo, que las tareas con una frecuencia baja pasen desapercibidas y por último, su aplicación en puestos de trabajo con contenido intelectual es muy compleja. Podemos considerar éste método el que mejor coste puede tener. En contrapartida el tiempo para efectuar el proceso puede ser muy elevado.</li>
<li><strong>Cuestionario.</strong> La ventaja de este método, es que puede ser usado como complemento de las técnicas anteriormente citadas. Se rellenan directamente por el empleado al que vamos a analizar el puesto. Los cuestionarios podrán realizarse mediante preguntas abiertas o preguntas cerradas. Citar su bajo coste y rapidez en la extracción de datos. Los cuestionarios podrán realizarse mediante preguntas abiertas o preguntas cerradas. En la parte negativa podemos encontrar, la subjetividad de las respuestas o la posible dificultad para la elaboración de los cuestionarios</li>
<li><strong>Otros procedimientos.</strong> Se podrán utilizar otros procedimientos, como por ejemplo los partes de trabajo o el registro diario de tareas.</li>
<li><strong>Métodos mixtos.</strong> Para poder paliar las desventajas que puede obtener la utilización de un método u otro, así como el aprovechamiento de las ventajas, la mayoría de las veces se procede a la utilización de métodos de forma mixta, como pueden ser: cuestionario y entrevista, entrevista y observación directa, cuestionario y observación directa.</li>
</ol>
<p><strong>En definitiva</strong>, podemos decir, que el análisis de puestos de trabajo, es una herramienta eficaz y fundamental, tanto para la organización al estar ligada estrechamente con la productividad y competitividad, como para los individuos que la componen, en relación con su carrera y desarrollo profesional dentro de ésta.</p>
<p>Otro aspecto muy importante de la aplicación del análisis de los puestos de trabajo está ligada con la atracción, gestión y retención del talento en la organización, ya que su objetivo final es estudiar y determinar los requisitos, responsabilidades y condiciones que el trabajo exige para desempeñarlo adecuadamente. </p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué son las empresas de trabajo temporal y cómo funcionan?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/empresas-de-trabajo-temporal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Félix Lamarca Benito]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2020 09:53:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/?p=5551</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/files/2020/06/empresas-trabajo-temporal-345x180.jpg?x43825" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Empresas de Trabajo Temporal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En el siguiente artículo, vamos a explicar qué son las empresas de trabajo temporal, también conocidas ETT's, cuál es su funcionamiento y si realmente son una verdadera opción para acceder al mercado laboral.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/empresas-de-trabajo-temporal/">¿Qué son las empresas de trabajo temporal y cómo funcionan?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/files/2020/06/empresas-trabajo-temporal-345x180.jpg?x43825" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Empresas de Trabajo Temporal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">En el siguiente artículo, vamos a explica<strong>r qué son las empresas de trabajo temporal</strong>, también conocidas </span><i><span style="font-weight: 400;">ETT&#8217;s</span></i><span style="font-weight: 400;">, cuál es su funcionamiento y si realmente son una verdadera opción para acceder al mercado laboral.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">La temporalidad en nuestro país es muy acusada, llegando a ser España el país de la UE con <strong>mayor tasa de empleo temporal</strong>, rozando el 27% en 2019, más acusado aún para el caso de los jóvenes hasta los 24 años, donde <strong>el porcentaje se dispara al 71%</strong>. En este sentido debemos aprovechar esta coyuntura para sacar el máximo partido, poder emplearnos y conseguir ese puesto de trabajo tan deseado.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">E</span><span style="font-weight: 400;">ntre los tipos de</span><i><span style="font-weight: 400;"> contratos más habituales</span></i><span style="font-weight: 400;"> realizados por estas empresas, estarían los de <strong>interinidad, obra y servicios o los de circunstancias de la producción.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">E</span><span style="font-weight: 400;">l <a href="https://www.canaltrabajo.com/articulo-43-cesion-de-trabajadores" target="_blank" rel="noopener noreferrer">artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores</a>, relativo a la cesión de trabajadores, establece que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de Empresas de Trabajo Temporal.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Por lo tanto, podemos denominar </span><i><span style="font-weight: 400;">Empresa de Trabajo Temporal</span></i><span style="font-weight: 400;"> a aquella empresa cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, <strong>trabajadores por ella contratados.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Las empresas de trabajo temporal han diversificado sus áreas incluyendo entre sus servicios a empresas, formación o selección de determinados perfiles que estas no pueden encontrar en el mercado fácilmente.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Es importante indicar que  las empresas de trabajo temporal, para su constitución, necesitan </span><i><span style="font-weight: 400;">autorización administrativa previa</span></i><span style="font-weight: 400;"> por parte de la autoridad laboral (la autorización administrativa será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración).</span></p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Que derechos tengo como trabajador si me contratan a través de una ETT?</h2>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">En este sentido cabe destacar que tenemos </span><i><span style="font-weight: 400;">derechos y obligaciones</span></i><span style="font-weight: 400;">, pero en este artículo nos centraremos principalmente en los derechos que tenemos respecto a nuestra relación con la ETT y la empresa usuaria.</span></p>
<h3 style="text-align: justify;">Derechos del trabajador en la empresa usuaria</h3>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">En primer lugar nos vamos a centrar en explicar los </span><i><span style="font-weight: 400;">derechos del trabajador en la empresa usuaria</span></i><span style="font-weight: 400;">, es decir, en la empresa en la que va a desempeñar su trabajo.</span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Al trabajador por ETT se le aplica el </span><b><i>mismo convenio colectivo que al resto de la plantilla de la empresa usuaria</i></b><i><span style="font-weight: 400;">.</span></i><span style="font-weight: 400;">  Esto es importante, porque significa que no puede haber discriminaciones entre los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria y los que contrata a través de la ETT.  </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Derecho a la </span><b><i>misma protección en materia de seguridad y salud</i></b><span style="font-weight: 400;">, protección a las mujeres embarazadas, igualdad de trato y no discriminación.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Derecho al </span><b><i>mismo salario</i></b><span style="font-weight: 400;"> que los trabajadores de la empresa usuaria.  Hay que recordar que la nómina la paga la ETT, no la empresa usuaria. En algunos casos puede parecer que pagan más, porque en la nómina se les incluye las pagas extras prorrateadas y las vacaciones.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Derecho a las</span><b><i> mismas cotizaciones</i></b><span style="font-weight: 400;"> a la Seguridad Social y desempleo.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">El empleado no debe cargar con ningún tipo de comisión.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">El trabajador que ha sido contratado por ETT tiene derecho a recibir la </span><b><i>indemnización por fin de contrato</i></b><span style="font-weight: 400;"> que marca la ley cuando termina su trabajo en la empresa usuaria.  </span></li>
</ul>
<h3>Derechos del trabajador con la ETT</h3>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">En segundo lugar, vamos a ver qué derechos tiene el trabajador en su relación con la ETT, destacando:</span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La ETT es responsable del </span><b><i>pago al trabajador del salario</i></b><span style="font-weight: 400;">, mientras se encuentra cedido.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La ETT también es responsable de </span><b><i>cotizar por el trabajador</i></b><span style="font-weight: 400;"> a la Seguridad Social.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><b><i>El contrato laboral</i></b><span style="font-weight: 400;"> entre la ETT y el trabajador debe realizarse </span><b><i>siempre</i></b> <b><i>por escrito</i></b><span style="font-weight: 400;">. La ETT entregará una copia al trabajador y comunicará la contratación a la oficina pública de empleo.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><b><i>El contrato</i></b><span style="font-weight: 400;"> de duración determinada entre trabajador y ETT , </span><b><i>debe contener</i></b><span style="font-weight: 400;"> la siguiente información:</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Identificación de la ETT.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Identificación de la empresa usuaria.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Los datos de la persona empleada.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Las características del trabajo que va a desempeñar la persona seleccionada.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La razón por la que se realiza esa contratación.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">El horario y el lugar donde se desarrollarán las tareas convenidas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La retribución económica que se ha acordado.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">El convenio colectivo por el que se rigen la ETT y Convenio colectivo de la empresa usuaria.</span></li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><b>¿Qué</b> relación<b> que existe entre ETT, empresa usuaria y trabajador?</b></h2>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">La mejor forma de abordar esta cuestión es<strong> a través de un ejemplo práctico:</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><i><span style="font-weight: 400;">La empresa Aluminios ABC tiene la necesidad de contratar un empleado para sustituir a uno de sus soldadores que se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad común. </span></i></p>
<p style="text-align: justify;"><i><span style="font-weight: 400;">Es cuando el gerente de Aluminios ABC se pone en contacto con la empresa de trabajo temporal y le indica las necesidades que tiene anteriormente indicadas.</span></i></p>
<p style="text-align: justify;"><i><span style="font-weight: 400;">La empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria firmarán un contrato de puesta a disposición o CPD, el cual es un contrato mercantil que tiene </span></i><i><span style="font-weight: 400;">por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria.</span></i></p>
<p style="text-align: justify;"><i><span style="font-weight: 400;">La empresa de trabajo temporal por su parte inicia los procesos de reclutamiento y selección del candidato o candidata idóneos y presenta a la empresa usuaria el informe y CV de Antonio Tempo, trabajador con Formación profesional en soldadura y más de 5 años de experiencia en el sector.</span></i></p>
<p style="text-align: justify;"><i><span style="font-weight: 400;">Antonio firmará en este ejemplo particular su contrato de trabajo de interinidad por sustitución con la empresa de trabajo temporal, por lo que será ésta la responsable de su alta en seguridad social y pago de la futura nómina del trabajador, así como de la indemnización por la finalización de contrato, tal y como hemos podido ver en el apartado anterior. Por otro lado la ETT también tiene la obligación de  informar a Antonio y formarlo en materia de seguridad y salud para su puesto de trabajo o la vigilancia de la salud. </span></i></p>
<p style="text-align: justify;"><i><span style="font-weight: 400;">Finalmente Antonio </span></i><i><span style="font-weight: 400;">prestará sus servicios en la Empresa Usuaria Aluminios ABC, bajo cuya dirección y autoridad, el trabajador desempeñará sus funciones.</span></i></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Podemos crear un triángulo imaginario entre la ETT, empresa usuaria y el trabajador/a. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Es importante explicar que <strong>la relación laboral se</strong></span><span style="font-weight: 400;"><strong> produce entre la ETT y el trabajador/a.</strong> Entre la ETT y la Empresa Usuaria se establece una relación mercantil y la existente entre la Empresa Usuaria y el propio trabajador que es una relación funcional.</span></p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué ventajas puede ofrecernos el trabajar en una empresa de trabajo temporal?</h2>
<ul>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">El importe que cobran las ETTs lo paga la empresa usuaria y no a través del empleado, es decir, <strong>al trabajador no se le descuenta nada de su nómina.</strong></span></li>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Trabajar para una ETT ofrece <strong>versatilidad, flexibilidad y estabilidad temporal.</strong></span></li>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Es una buena oportunidad para el trabajador que deseen compatibilizar los estudios con su <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/orientacion-laboral/curriculum-sin-experiencia/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">primera experiencia profesional.</a></span></li>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Posibilidad de ganar experiencia laboral con rapidez y de trabajar en distintos puestos en un periodo corto de tiempo.</span></li>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Es una buena oportunidad para demostrar su valía laboral  en la empresa usuaria y<strong> optar al contrato indefinido</strong> posteriormente, si se da el caso.</span></li>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Permite, a candidatos sin experiencia su incorporación al mercado laboral.</span></li>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Ofrece la posibilidad de trabajar a personas cuyas circunstancias solo permiten trabajar durante un período de tiempo muy concreto.</span></li>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Los trabajadores contratados mediante ETT reciben<strong> formación actualizada sobre el sector al que se incorporan.</strong></span></li>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Es un buen modo de probar otros empleos y sectores, y así <strong>adquirir nuevas habilidades.</strong></span></li>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Los trabajadores que se inscriben a las bolsas de trabajo de las ETTs tienen muchas posibilidades para ser seleccionados en distintos procesos de selección, por lo que se <strong>incrementen las posibilidades de encontrar un empleo.</strong></span></li>
</ul>
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