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españa: el trastorno del espectro autista
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¿Cuentan los niños con el trastorno de espectro autista con un respaldo legislativo en España?

En los últimos años ha ido surgiendo en España varios planteamientos asociados al respaldo legislativo para niños con el trastorno de espectro autista; señalar que tales intentos legislativos han tratado de dar respuesta a las divergencias políticas aparecidas a lo largo del trámite parlamentario o en el proceso de implementación en cada Comunidad Autónoma; a la necesidad de consenso entre los profesionales implicados; o a los recortes producidos en cuanto a los recursos económicos propuestos en un principio.

Antes de adentrarnos en el marco legislativo del TEA, me gustaría indicar la definición que realiza la Confederación Española de Autismo sobre el Trastorno del Espectro Autista: “El autismo es una alteración que se da en el desarrollo de competencias sociales, comunicativas y lingüísticas y, de las habilidades para la simbolización y la flexibilidad”. No debemos olvidar que la prevalencia de personas con TEA es de 1 por cada 150 en Europa. Por ello debemos tener en cuenta una evaluación temprana del trastorno, de la educación especial y garantizar una inclusión social efectiva; englobar al TEA dentro de las discapacidades intelectuales; estudiar también a los adultos con TEA; la falta de dotación de medidas más específicas a la Estrategia Nacional de Autismo y acciones orientadas al tratamiento inclusivo dentro de la educación especial.

De cara al respaldo o protección legislativa de este trastorno es preciso destacar la “Estrategia española sobre discapacidad 2012-2020” y la “Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de 2013”; ambas medidas son concebidas actualmente como el marco consensuado sobre el que se fundamenta la Estrategia Nacional de autismo. Dicha estrategia ha apoyado a la “Proposición no de Ley para mejorar la atención a las personas con TEA”, la cual fue aprobada de forma unánime por el Congreso de los Diputados en el 2011.

El panorama político español y el trastorno de espectro autista

En cuanto al panorama político español de acuerdo a la cuestión del autismo, este podría entenderse de la siguiente manera:

  • Se percibe un consenso político de cara a la Proposición no de Ley en materia de diagnóstico, intervención e inclusión social de las personas con TEA y sus familias.
  • El acuerdo respecto la catalogación del autismo como “discapacidad intelectual” desemboca en el debate acerca de los tratamientos en la reeducación, dentro y fuera de la escuela.
  • El consenso de cara a la escuela inclusiva se ha transformado en una consigna políticamente correcta, careciendo de los elementos necesarios para ser cuestionada internamente.
  • El debate social surgido de acuerdo al diagnóstico e intervención del TEA presenta diferencias claras entre las Comunidades Autónomas.

La finalidad de la reforma es adecuar los instrumentos de protección de los niños y niñas a las transformaciones sociales, con el objetivo de alcanzar un cumplimiento efectivo del artículo 39 de nuestra Constitución; así como de las medidas internacionales ratificadas por España. Para dicho objetivo, se deberán modificar entorno a veintiuna normas, que afectan, por ejemplo, a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 o la Ley de Adopción Internacional.

¿Qué dice la reforma de la ley de protección jurídica del menor?

Respecto de esta Ley Orgánica y en consonancia con el Trastorno del Espectro Autista se valora positivamente la reforma del artículo 26.2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, en donde se expone que “no podrán ser ingresados en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta los menores que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención a las personas con discapacidad”. Es fundamental resaltar la necesidad de añadir elementos de detección precoz del TEA dentro del desarrollo infantil, tanto para fomentar su atención temprana como para prevenir el posible internamiento de estos niños y niñas con TEA que no han contado con el diagnóstico de la Administración sanitaria a causa de la carencia de medios o conocimiento de los profesionales sanitarios.

Finalmente, de esta Ley también veo preciso destacar, respecto a los niños y niñas con TEA y sus familias, la declaración de inembargabilidad de las prestaciones percibidas de acuerdo a la Ley 39/2006, de Dependencia, al igual que el manifiesto de que en ningún caso se podrá denominar a un menor en desamparo ni separar de sus padres en fundamento a la discapacidad del menor. Ambos puntos constituyen importantes avances en base a la igualdad de derechos.

"La vida es una masa tan confusa de sonidos y visiones. Por eso resulta de gran ayuda poner orden" Therese Joliffe (1992)

Categorizado en: Educación y Sociedad

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