El Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores es un documento perteneciente a la normativa internacional aprobado por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) y ratificado por nuestro país en 1987.
Dicho convenio establece un sistema de cooperación internacional y es aplicable únicamente en los Estados firmantes. En la actualidad, la Conferencia de la Haya cuenta con 83 Estados miembros.
¿Qué se entiende por sustracción internacional de menores?
"Aquella situación en la cual, uno de los progenitores (el progenitor sustractor) de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro progenitor (el progenitor privado del menor) sin autorización judicial, traslada o retiene a un hijo/a menor de 16 años desde el estado donde éste reside habitualmente a otro estado diferente de manera ilícita, esto es, sin estar autorizado para hacerlo". (Ministerio de Justicia)
¿En qué consiste dicho Convenio?
La regla general que se establece, a nivel internacional y comunitario en dicho convenio de sustracción de menores, es la restitución inmediata de un/a menor trasladado ilícitamente al país donde tenía su residencia habitual.
Los estados firmantes del Convenio se comprometen a garantizar el retorno de los menores de manera inmediata al país de su residencia habitual, para que sea en ese país en el que se adopten las medidas judiciales oportunas sobre los acuerdos paterno-filiales correspondientes.
El Convenio prevé su aplicación a todos los menores de 16 años. Dicha normativa entiende que a partir de esta edad el menor tiene voluntad propia para decidir, es decir, el juez podrá negarse a ordenar la restitución del menor, cuando éste haya alcanzado una edad y un grado de madurez apropiado para tener en cuenta sus opiniones y se compruebe que el propio menor se opone a retornar.
En el Convenio Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños aprobado en 1996 se amplía su aplicación hasta los 18 años (art. 2).
Obligación de restitución inmediata y excepciones
En los casos de sustracción de menores, el Convenio obliga al Estado de refugio a restituir inmediatamente al menor a su país de origen, con excepciones (en las que primará el interés superior del/a menor):
Relacionadas con la custodia del/a menor: (art. 13.a)
- Cuando la persona que se ha hecho cargo del menor no ejerce de modo efectivo el derecho de custodia en el momento de su trasladado o retención.
- Cuando hubiera consentido el traslado.
- Cuando posteriormente hubiera aceptado el traslado.
Aquellas causas de oposición recogidas en el art. 13.b:
- Que exista un grave riesgo probado para el menor en el país de origen (inseguridad o incumplimiento de los derechos fundamentales).
- Que se exponga al menor a un peligro físico o psíquico (casos de violencia de género).
- Que de cualquier manera se le ponga en una situación intolerable.
Esto significa que el Estado refugio podrá rechazar el retorno del menor cuando se dé alguna de estas causas y se puedan demostrar de modo fehaciente.