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definiciones: refugiados o inmigrantes
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¿Refugiados o inmigrantes?

La definición de refugiados o inmigrantes depende de las ley en vigor de cada país.

En diciembre del Año 2.000, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una resolución para declarar el 20 de junio como el Día Mundial del Refugiado, haciendo coincidir la fecha con el aniversario de la Convención de Ginebra de 1951.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial la recién creada Naciones Unidas se dio cuenta de la necesidad de protección a los miles de personas que se habían visto obligadas a abandonar sus países de origen huyendo de dicho conflicto bélico.

De los 194 países reconocidos por Naciones Unidas a fecha de 2.011, se habían adherido a lo largo de los años, a la mencionada Convención de Ginebra y su posterior Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, un total de 148 estados.

Refugiados o Inmigrantes? Articulo 1A de la convención

Según el artículo 1A de la Convención, se aplicará el concepto de Refugiado a “Toda Persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.

En la Unión Europea a partir de 1.995 se establecen unos protocolos comunes de actuación en materia de protección internacional en el Convención de Ginebra de 1951.  En dicho documento se acuerda que el país responsable del examen de la solicitud de asilo y refugio es el país de llegada o el país que hubiera expedido el visado, para evitar el denominado “forum-shopping”

En la Directiva Europea 2011/95/UE se establecen los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países (ningún ciudadano nacional de un estado miembro, puede solicitar asilo y refugio en ningún otro país perteneciente a la UE) o apátridas como beneficiarios de protección internacional. El único estado que no ha asimilado esta Directiva a su legislación ha sido Bulgaria.

Dentro del Sistema de Asilo Europeo nos encontramos con diferentes herramientas que han sido implantadas para controlar no sólo el funcionamiento de dicho sistema, sino también los flujos migratorios y luchar contra las redes de tráfico y trata de seres humanos: La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) que actúa como centro especializado para consulta y otorga apoyo especialmente a los Estados Miembros cuyos sistemas de recepción y asilo se encuentran desbordados. El Sistema EURODAC, en el que se recogen las huellas dactilares y datos personales de los solicitantes de protección internacional y en algunos casos de personas inmigrantes en situación irregular. Se trata de facilitar la aplicación del Reglamento de Dublín (determinar cuál es el país responsable del estudio de la solicitud, comprobar si un solicitante ha entrado de forma ilegal en otro estado miembro, etc.) El tratamiento de estos datos personales son controlados por el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), teniendo fecha de borrado de los mismos según las circunstancias personales. La Agencia para el Control de Fronteras (FRONTEX) etc.

La situación actual: refugiados en la UE

Debido a la situación actual provocada principalmente por el conflicto en Siria, que ha supuesto la llegada de más de un millón de personas a países fronterizos de la Unión Europea, como Grecia, Italia y Hungría, se ha visto necesario por parte de los estados miembros modificar algunos de los puntos del Sistema actual de asilo de la UE. La principal novedad ha sido la reubicación que consiste en el traslado de una persona en situación de solicitud de protección internacional de un estado miembro a otro, para que este último se encargue del examen de su situación. A día de hoy, hay solamente tres nacionalidades que pueden ser reubicadas: Siria, Eritrea e Irak.

Otra novedad es el Reasentamiento que consiste en trasladar a personas susceptibles de ser beneficiarias de protección internacional desde terceros países a algún estado miembro.

En España a 1 de julio de 2.017 se habían recibido a 1.488 solicitantes de protección internacional de los que 1.070 lo han sido vía reubicación y 418 vía reasentamiento, siendo la cuota acordada para nuestro país de unas 17.000 personas hasta el próximo octubre.

¿Cuál es la diferencia entre lo que conocemos comúnmente como Refugiado e Inmigrante?

La principal diferencia es la situación administrativa en España, es decir, un refugiado, una persona solicitante de protección internacional, hasta que se resuelva dicha solicitud, cuenta con “ciertas ventajas”  con respecto a una persona que haya entrado bien de forma ilegal o legal como turista y decida quedarse de forma irregular o bien haya perdido su permiso de residencia y/o trabajo por diferentes motivos. El hecho es que ambas personas son de origen extranjero y proceden de una cultura diferente a la española, pero unos huyen de una guerra por ejemplo (Refugiados) y otros del hambre (Inmigrantes).

Quizás lo que más nos llama la atención, es la poca respuesta de algunos de los países Árabes ricos con los que comparten cultura, religión y costumbres ante la situación que sus compañeros refugiados de Siria, por ejemplo, están sufriendo. Mientras que la Unión Europea, otros países Europeos, Estados Unidos, Canadá etc muestran su solidaridad en mayor o menor medida, Arabia Saudí, Qatar, Kuwait, Emiratos Árabes y Bahréin no han recibido a ningún refugiado.

Sin embargo países árabes como Turquía, Líbano, Jordania, Irak y Egipto son los que mayor número de refugiados Sirios han recibido, siendo su economía y nivel de vida mucho más bajo que los mencionados Arabia Saudí, Qatar, Kuwait etc.

Y yo me pregunto, ¿no son solidarios ni con sus propios hermanos que profesan la religión Musulmana, lo serían conmigo cristina y  mujer?

Y mi cultura occidental les da la organización de un mundial de futbol, un circuito de fórmula 1… y consiente que en esos países no se respeten los derechos humanos en general y los de la mujer en particular.

En mi opinión, seamos solidarios, pero también deberíamos ser consecuentes con quienes no lo son.

Categorizado en: Educación y Sociedad

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