Existen diferentes tipos de medicamentos sujetos a ser dispensados desde las Oficinas de farmacia y hospitales. Estos no se diferencian únicamente por sus propiedades farmacológicas, patología que alivian o financiación por el Sistema Nacional de Salud (SNS), sino también por la normativa vigente, el estado de la patente, el lugar de dispensación y la publicidad permitida.
¿Qué medicamentos necesitan o no prescripción médica según la ley?
El artículo 19 de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, define como medicamentos sujetos a prescripción médica a todos aquellos que:
- Puedan presentar un peligro directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico.
- Se utilizan frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización y ello puede suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud.
- Contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente.
- Se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales.
Los medicamentos no sujetos a prescripción médica se destinan a procesos que no necesiten un diagnóstico exacto y cuyos datos toxicológicos, clínicos o de utilización y vía de administración, no exijan prescripción médica.
Diferencia principal entre los diferentes tipos de medicamentos: Medicamentos publicitarios vs no publicitarios
El Real Decreto 1345/2007, de procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, especifica en el artículo 24 que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) clasificará el medicamento tan solo como medicamento sujeto o no a prescripción médica. Por tanto, la AEMPS no clasifica directamente un medicamento como publicitario, sino que tal calificación será solicitada por el fabricante.
Los medicamentos que no necesitan receta médica para su obtención, pueden ser especialidades farmacéuticas publicitarias (EFP) o no publicitarias. Las EFP, se pueden reconocer fácilmente pues presentan las siglas EFP en el envase. Estos medicamentos son de uso libre, se suelen utilizar para el tratamiento de síntomas menores, nunca por vía parenteral, no son financiables por el SNS y pueden ser objeto de publicidad directa al público. En estos medicamentos se deberá detallar en el prospecto toda la información necesaria para el paciente, relativa a su utilización y riesgos asociados, eliminando la idea de que este tipo de medicamentos están exentos de efectos secundarios.
Los medicamentos no publicitarios podrán ser reembolsados por el SNS si así lo decide el Ministerio de Sanidad, siempre que acepten un precio determinado; en caso contrario, se califican como EXO (excluidos de la oferta del SNS) y podrán fijar libremente precio, según informa el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Tipos de medicamentos menos frecuentes
Existe una serie de medicamentos cuya vigilancia resulta fundamental para el correcto estado de salud de la población por estar indicados para tratar enfermedades graves o presentar elevado riesgo de efectos adversos. Es el caso de los medicamentos de especial control médico (ECM), los cuales pueden ocasionar efectos secundarios muy graves, necesitan receta médica y en ningún caso pueden sustituirse por un similar. Los medicamentos destinados a tratar enfermedades crónicas, se consideran tratamientos de larga duración (TLD), lo cual se indica en el cupón precinto.
En el ámbito hospitalario, se pueden encontrar los medicamentos de uso hospitalario (H), prescritos por un médico adscrito a un hospital, sólo para suministrar dentro del centro, no dispensadas al público; y los medicamentos de diagnóstico hospitalario (DH), los cuales requieren prescripción hospitalaria por un especialista.
Tipos de medicamentos según el estado de la patente
Según el estado de su patente, se puede clasificar en original, el cual está desarrollado por el departamento I+D+I o especialidad farmacéutica genérica (EFG).
El requisito fundamental que deben cumplir los medicamentos genéricos es que sean bioequivalentes a las especialidades originales, lo que garantiza un adecuado perfil de eficacia, seguridad y calidad, demostrado por un periodo de uso clínico de diez años. Siempre se nombra por la denominación común del principio activo, seguido del nombre o marca del titular o fabricante. El precio final de estos medicamentos suele ser menor que el de la especialidad original, motivo principal de desconfianza para la población, pero esto se debe simplemente a que los costes de desarrollo son más bajos que los de la especialidad original, sin verse afectada la calidad del producto.
Por tanto, la normativa española distingue los medicamentos en sujetos a prescripción médica y en aquellos que no requieren de la misma. De forma independiente, el medicamento puede estar financiado o no por el Sistema Nacional de Salud (SNS) con un precio impuesto por el Ministerio. Además la posibilidad de publicitar un medicamento no será impuesta por la AEMPS directamente, si no que será el laboratorio el que deberá realizar la petición. Respecto a la patente de los diferentes tipos de medicamentos, los genéricos se pueden comercializar tras el vencimiento de la misma, presentando las mismas características de seguridad, eficacia y calidad que los medicamentos originales.
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