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Dopaje en el Deporte
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10 infracciones de la normativa antidopaje y otras cuestiones

El término dopaje en el deporte siempre se ha visto relacionado y/o entendido, de forma general, como el uso intencionado, o no intencionado, de una sustancia prohibida por parte de un deportista con el objetivo de poder conseguir alcanzar un mayor rendimiento deportivo.
En línea con lo anterior, la Real Academia Española (RAE) define el concepto de dopaje de la siguiente manera:

Administración de sustancias estimulantes para potenciar el rendimiento del organismo con fines competitivos.

Teniendo como referencia lo anteriormente expuesto, y entendiendo como tal el concepto de dopaje en el deporte, nos centraremos en la definición proporcionada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), a través de su Código Mundial Antidopaje (CMA), la cual no se refiere únicamente al ‘consumo de sustancias’, sino que además determina otra serie de circunstancias que suponen una mayor concreción del término referido:

El dopaje se define como la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje, según lo dispuesto desde el artículo 2.1 al artículo 2.10 del Código Mundial Antidopaje (CMA).

Infracciones de la normativa antidopaje

Haciendo referencia a la definición de dopaje establecida por la AMA, las normas antidopaje cuya infracción supondría la comisión de dopaje en el deporte, son las que se enumeran a continuación:

1. La presencia de una sustancia prohibida

O de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de un deportista.
El deportista es el principal responsable de la presencia de cualquier sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, se pueda encontrar en su cuerpo. En tal caso, no sería necesario demostrar intencionalidad, conocimiento de uso o negligencia para establecer una violación de las normas antidopaje.

2. Uso o intento de uso

Por parte de un deportista de una sustancia prohibida o de un método prohibido.
El éxito o el fracaso del uso o intento uso de una sustancia prohibida o método prohibido no eximirá al deportista de su responsabilidad, pudiendo ser suficiente para poder demostrar el incumplimiento de la normativa antidopaje.

3. Evadir, rechazar o incumplir la obligación

Negación o rechazo de someterse a la realización del control de dopaje y, del mismo modo, a la recogida de muestra(s).

4. Incumplimiento relativo a la localización o disponibilidad

Cuando el deportista no se encuentra disponible para la realización de controles fuera de competición.

Según lo indicado en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones (EICI) de la AMA, la combinación de 3 controles fallidos en un periodo de 12 meses supondría una violación de las normas antidopaje.

5. Manipulación o intento de manipulación

De cualquier parte del procedimiento de control del dopaje.
La interferencia intencionada, o su intento intencionado, de la alteración del desarrollo normal del control de dopaje a través de una conducta negativa por parte del deportista, así como mediante la transmisión de información fraudulenta.

6. Posesión de sustancias prohibidas y métodos prohibidos.

La posesión por un deportista o personal de apoyo de cualquier sustancia prohibida o cualquier método prohibido, a menos que el deportista establezca la posesión de una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) u otra justificación aceptable.

7. Tráfico o intento de tráfico

El intento de tráfico o tráfico por parte del deportista de cualquier sustancia prohibida o método prohibido.

8. Administración o intento de administración

El intento de administración o administración de una sustancia prohibida durante la competición, o fuera de competición, a un deportista.

9. Complicidad.

Ayuda, asistencia, fomento, estimulación, incitación, conspiración, colaboración, encubrimiento o cualquier otro tipo de complicidad intencional que implique una violación de la normativa antidopaje.

10. Asociación prohibida.

Prohibición de trabajar bajo la tutela de cualquier personal de apoyo (médicos o entrenadores) que haya sido previamente sancionado o condenado por incumplimiento de la normativa antidopaje.

Lista de Sustancias Prohibidas

La Lista de Sustancias Prohibidas es un elemento fundamental del Código Mundial Antidopaje (CMA) y un componente clave de la armonización entre todos los Stakeholders. Además, se actualiza anualmente tras un extenso proceso de consulta realizado por especialistas de la AMA, incluyendo como resultado las sustancias y métodos prohibidos, siendo estos clasificados del siguiente modo:

  • ‘En competición’ y ‘Fuera de competición’.
  • ‘En competición’.
  • En determinados deportes.

Por otro lado, por norma general, una sustancia o método prohibido será susceptible de inclusión en dicho documento si se determina que cumple al menos dos de los tres criterios siguientes:

  • Mejora del rendimiento deportivo.
  • Riesgo (real o potencial) para la salud del deportista.
  • Vulneración del espíritu deportivo.

Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUTs)

En algunos casos, algunos medicamentos, o sus principios activos, pueden estar incluidos en la Lista de Sustancias Prohibidas de la AMA. Sin embargo, si un deportista solicita y obtiene una Autorización de Uso Terapéutico (AUT), podrá tomar la sustancia prohibida necesaria sin que exista riesgo de infracción de las normas antidopaje.
Por lo tanto, siempre que la presencia de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores, y/o el uso o intento de uso, posesión o administración o intento de administración de una sustancia prohibida o método prohibido, no será considerado una violación de la regla antidopaje si es coherente con las disposiciones de una AUT concedida de acuerdo con el Estándar Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico (EIAUT).

¿Cuáles son las condiciones para la autorización de uso terapéutico?

En caso de que un deportista necesite solicitar una AUT, las condiciones por las que se rige serán las siguientes:

  • Problemas de salud.
  • No mejora el rendimiento de forma significativa.
  • Inexistencia de una alternativa terapéutica razonable.
  • Necesidad de uso de la sustancia prohibida o método prohibido no provocada por el uso anterior (sin obtención de AUT) de una sustancia o método prohibido.

Por último, será de extrema necesidad conocer que las Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUTs) se conceden para una medicación específica, con una dosis definida y para un periodo de tiempo concreto, siendo así de carácter temporal.
Por lo tanto, se puede afirmar que la diversidad de situaciones y acciones por las cuales un deportista o personal de apoyo puede incurrir en el incumplimiento de la normativa antidopaje pueden ser consideradas como un caso de dopaje en el deporte, quedando a un lado la sola interpretación de que el dopaje se basa únicamente en el ‘consumo de sustancias que mejoran el rendimiento deportivo’.

Categorizado en: Biosanitario

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