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¡Camarero, la carta de alérgenos por favor!

carta de alérgenos

Si llegaste a un establecimiento de comida/bebida y solicitaste la carta de alérgenos e intolerancias alimentarias, seguro que te has visto envuelto en alguna situación cuanto menos peculiar, porque aunque parezca mentira, hay establecimientos que no son conscientes de su obligatoriedad, algunos en las que hay jeroglíficos más fáciles de interpretar o bien que directamente no sepan a qué te estás refiriendo.

En los últimos años países como Reino Unido y Estados Unidos han aumentado la frecuencia de las alergias, especialmente relacionadas con frutos secos. Aunque en España no hay en la actualidad datos sobre la prevalencia de la alergia a los alimentos, los especialistas indican que en una década se han duplicado los diagnósticos, tal y como señalan los resultados de los estudios Alergológica realizados por la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica en 1992, 2005 y 2014.

El 13 de diciembre de 2014 entró en vigor (por aplicabilidad directa) el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor y afecta a todo tipo de establecimientos que vendan alimentos y bebidas, no envasadas.

sin gluten

La funcionalidad de ésta, es que el consumidor esté al tanto de la información en cuanto a composición de los alimentos que se ofrecen para poder consumirlos de forma segura según sus intolerancias o alergias alimentarias. Por ello, dicha información deberá ser precisa, clara y fácil de interpretar por el comensal.

Del mismo modo, la información podrá estar disponible de manera escrita, oral o en formatos electrónicos, siempre que se asegure que sea accesible a los clientes que lo necesiten sin cargo o coste adicional.

Lista de alimentos que debe aparecer:

  • Cereales, cereales que contengan gluten.
  • Huevos,  y productos a base de éste.
  • Lácteos, leche y todos sus derivados, así como productos que incorpore lactosa en su composición.
  • Pescado, y productos a base de él.
  • Moluscos, y productos que incorporen moluscos en su composición.
  • Crustáceos y productos que lo incorporen en su composición
  • Cacahuetes, y productos que los incorporen en su composición.
  • Soja y productos que la incorporen en su composición.
  • Frutos secos (cacahuetes, almendras, avellanas, anacardos, pecanas, castañas, pistachos, macadamias, los derivados de frutos secos y productos que los contengan en su composición).
  • Sésamo, productos a base de él o que lo contengan en su composición.
  • Apio, productos a base de él o que lo contengan.
  • Mostaza o productos elaborados con ella o que la contengan.
  • Altramuces o productos elaborados con ellos o que los contengan.
  • Sulfitos, dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro.
Categorizado en: Biosanitario

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