Por lo general, las competencias del odontólogo son ampliamente conocidas. Sin embargo, en ocasiones tienden a confundirse las funciones del higienista y el auxiliar de clínica dental.
Existen marcadas diferencias entre los distintos profesionales del sector odontológico, tanto en su formación como en el rol que desempeñan en el ámbito de la salud bucodental.
En el siguiente post analizaremos las diferencias entre la formación y las funciones del odontólogo, el higienista y el auxiliar de clínica dental.
Funciones del Odontólogo
Para el desempeño de esta profesión se exige estar en posesión de una titulación universitaria, tal y como queda recogido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Queda establecido en esta normativa que los únicos títulos académicos que habilitan para ejercer como odontólogo son el de Licenciado/Graduado en Odontología y el de Médico Especialista en Estomatología (a extinguir).
Según lo dispuesto por la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental se establece que el odontólogo tiene capacidad profesional para realizar las siguientes actividades:
- Prevención, diagnóstico y tratamiento de anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos.
- Prescripción de los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.
Funciones del Higienista dental
El higienista bucodental desempeña distintas funciones en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos y la realización de exámenes de salud. Además, sus funciones también incluyen el consejo de medidas higiénicas y preventivas (individuales o colectivas) y la colaboración en estudios epidemiológicos.
Tal y como se establece en La Ley 10/1986, de 17 de marzo, para el ejercicio de esta profesión es necesario estar en posesión de un título de Formación Profesional de Segundo Grado (FP de Grado Superior).
En el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio por el que se desarrolla la Ley 10/1986 de 17 marzo, por la que se regulan las profesiones de Odontólogo, Protésico Dental e Higienista Dental, quedan recogidas las distintas funciones técnico-asistenciales de los higienistas dentales como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos:
- Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.
- Colocar y retirar hilos retractores.
- Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.
- Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas.
- Colocar y retirar el dique de goma.
- Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.
La normativa anterior también hace referencia a las funciones que quedarían excluidas del desempeño profesional de la figura del higienista bucodental:
- Prescripción de prótesis o tratamientos.
- Dosificación de medicamentos.
- Extensión de recetas.
- Aplicación de anestésicos.
- Realización de procedimientos operatorios o restauradores.
Funciones del auxiliar de clínica dental
Para el desempeño del trabajo de auxiliar de clínica dental no existe actualmente ninguna regulación legal específica y en consecuencia tampoco una titulación oficial para dicha profesión. Sin embargo, es muy frecuente que estos profesionales hayan adquirido una formación específica previa a través de cursos formativos.
Las funciones del auxiliar de clínica dental incluyen las siguientes:
- Funciones administrativas:
- Recepción de pacientes.
- Archivo, documentación y tramitación de citas.
- Organización y gestión del almacén.
- Facturación.
- Funciones auxiliares:
- Ayudar en el gabinete dental.
- Preparar al paciente para las actuaciones dentales en el sillón dental.
- Facilitar instrumental y material para las intervenciones.
- Colocar el aspirador.
- Esterilizar el instrumental.
- Limpiar el equipo y el material de consulta.
Por lo tanto, el auxiliar de clínica dental no podrá realizar ninguna actuación propia del odontólogo o del higienista dental en la boca del paciente, de forma independiente y tampoco con la autorización y/o presencia del facultativo.
A pesar de sus diferencias, las tres figuras son fundamentales para el adecuado funcionamiento de una clínica dental, puesto que sus funciones son complementarias.
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