Base de cotización a la Seguridad Social
Entre los distintos conceptos que componen la nómina de un trabajador encontramos los ingresos brutos del trabajador, menos el importe que se queda el Estado. Este importe que se paga al Estado, a su vez, va a sustentar tanto a la seguridad social vía cotizaciones, como a la Agencia tributaría vía retenciones a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por un lado, lo que se destina a la Seguridad Social, se calcula aplicando a la base de cotización de cada trabajador un porcentaje (tipo de cotización) que corresponde a cada contingencia protegida.
Denominamos base de cotización a la remuneración bruta de un trabajador, que, de forma mensual, tenga derecho a percibir.
Encontramos dos tipos de bases de cotización, por un lado, las denominadas contingencias comunes, y por otro, las contingencias profesionales.
Las contingencias comunes son aquellas referidas a situaciones en las que un trabajador no puede desempeñar su trabajo, ya sea por un accidente no laboral, o bien, por una enfermedad común. Con el pago de esta cuota de cotización, se pretende cubrir el riesgo por accidente o enfermedad.
Tanto los trabajadores como la empresa tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes.
En definitiva, las contingencias comunes responden al ingreso que tanto el trabajador como el empresario realizan a la seguridad social para cubrir situaciones de riesgo relacionadas con la enfermedad o accidente del trabajador, con el objeto de que este pueda seguir percibiendo una retribución económica durante el periodo de recuperación.
La base de cotización por contingencias comunes será el resultado de sumar los siguientes conceptos:
- Salario Base.
- Complementos salariales (incluido lo que exceda el límite de los pluses no salariales).
- Pagas extra prorrateadas.
No tenemos en cuenta las retribuciones que provengan de horas extraordinarias.
Por otro lado, encontramos la cotización por contingencias profesionales, más orientadas a cubrir contingencias relacionadas con el desempeño del puesto del trabajo, como puedan ser las prestaciones por desempleo, la realización de cursos o formaciones, el fondo de garantía social o los accidentes y enfermedades laborales.
Tanto la empresa como los trabajadores tienen la obligación de cotizar por contingencias profesionales, pero cada uno de ellos, cotizará por unas contingencias distintas:
- El trabajador cotiza por las contingencias profesionales de desempleo y formación profesional.
- Y la empresa cotiza por las contingencias profesionales de accidentes y enfermedades profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA.
En la Base de cotización por contingencias profesionales la forma de cálculo es la misma, pero sumando las horas extra.
Es importante recordar que a esta base de cotización se le aplica una base mínima y máxima, que será fijada cada año en las tablas de cotización de la Seguridad Social para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por lo tanto, las cotizaciones nunca serán inferiores o superiores a los límites establecidos por la Seguridad Social.