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Las empresas y personas trabajadoras están obligadas realizar aportaciones económicas al Sistema de la Seguridad Social por desarrollar una actividad laboral, es decir, son sujetos obligados a cotizar a la Seguridad Social tanto las personas físicas como las jurídicas que desarrollen una actividad laboral. A esta acción se le denomina cotizar.
La cotización a la seguridad social depende del Régimen de la Seguridad Social en el que esté integrada la persona trabajadora. El Sistema de la Seguridad Social está compuesto por el Régimen General de la Seguridad Social y por los Regímenes Especiales, que son: de Trabajadores Autónomos, de trabajadores del Mar y de Minería del carbón.
Dentro del Régimen General, están incluidos los Sistemas Especiales con determinadas particularidades en materia de cotización y afiliación.
Desde el momento en que concurran los requisitos para incluir a la persona trabajadora en el régimen que corresponda (general o especiales) nace la obligación de cotizar. Es decir, desde el comienzo de la actividad laboral.
Los sujetos obligados deben realizar aportaciones económicas al Sistema de la Seguridad Social durante todo el periodo que la persona trabajadora desarrolla su actividad.
Además, se mantendrá la obligación de cotizar en los siguientes supuestos:
Situaciones de Incapacidad Temporal, tanto derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional como las derivadas de accidente no laboral o enfermedad común.
Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
Descanso por nacimiento y cuidado del menor.
Licencias y permisos que no den lugar a excedencias en el trabajo.
Desempeño de cargos de representación sindical, cuando no den lugar al cese en la actividad o a excedencia en el trabajo.
Cumplimiento de deberes de carácter público.
Desempleo contributivo.
Desempleo asistencial.
Convenios Especiales.
En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen.
El cese en el trabajo implica el cese en la obligación de cotizar. Si no se comunica la baja de la persona trabajadora a la seguridad social en el tiempo y forma previstos, o la comunicación se realiza fuera de plazo, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la TGSS tenga constancia del cese en el trabajo.
Los elementos básicos de la cotización son:
La base de cotización es la cantidad que resulta de aplicar las reglas que se establecen legalmente para su cálculo. Su cálculo varía en función del régimen de la Seguridad Social en el que esté integrado el sujeto obligado.
El tipo de cotización es un porcentaje que se aplica a la base de cotización, el resultado es el importe a pagar o cuota a ingresar en la Seguridad Social. Estos porcentajes varían en función del régimen de la Seguridad Social en el que esté integrado el sujeto obligado.
Cuota: es el importe a ingresar en la seguridad social como resultado de obligación de cotizar, está establecido reglamentariamente para un periodo de liquidación concreto. Se obtiene aplicando los distintos tipos de cotización a la base de cotización y deduciendo las distintas exoneraciones que puedan resultar aplicables.
El importe de la cuota puede ser fijado íntegramente por las normas reguladoras de la cotización en función del régimen de la seguridad social en el que la persona trabajadora esté dada de alta.
Denominamos base de cotización a la remuneración bruta de un trabajador, que, de forma mensual, tenga derecho a percibir.
Encontramos dos tipos de bases de cotización, por un lado, las denominadas contingencias comunes, y por otro, las contingencias profesionales.
Las contingencias comunes son aquellas referidas a situaciones en las que un trabajador no puede desempeñar su trabajo, ya sea por un accidente no laboral, o bien, por una enfermedad común. Con el pago de esta cuota de cotización, se pretende cubrir el riesgo por accidente o enfermedad.
Tanto los trabajadores como la empresa tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes.
En definitiva, las contingencias comunes responden al ingreso que tanto el trabajador como el empresario realizan a la seguridad social para cubrir situaciones de riesgo relacionadas con la enfermedad o accidente del trabajador, con el objeto de que este pueda seguir percibiendo una retribución económica durante el periodo de recuperación.
Por otro lado, encontramos la cotización por contingencias profesionales, más orientadas a cubrir contingencias relacionadas con el desempeño del puesto del trabajo, como puedan ser las prestaciones por desempleo, la realización de cursos o formaciones, el fondo de garantía social o los accidentes y enfermedades laborales.
Tanto la empresa como los trabajadores tienen la obligación de cotizar por contingencias profesionales, pero cada uno de ellos, cotizará por unas contingencias distintas:
- El trabajador cotiza por las contingencias profesionales de desempleo y formación profesional.
- Y la empresa cotiza por las contingencias profesionales de accidentes y enfermedades profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA.
La base de cotización por contingencias comunes será el resultado de sumar los siguientes conceptos:
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